Auto Supremo AS/0337/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2010

Fecha: 01-Jul-2010

En ese orden el Auto de Vista, no tomó en cuenta que la prueba MP


En ese orden el Auto de Vista, no tomó en cuenta que la prueba MP.2., consistente en el talonario de recibos, fue objetada y excluida, por haber sido presentada por el Ministerio Público sin el requerimiento Fiscal que lo respalde y en forma extemporánea en la audiencia del juicio oral como consta del Acta del Juicio Oral a fs. 54 vlta., a 57 y 58 vlta., en el que el representante del Ministerio Público señaló y admitió textualmente que la ofreció en la audiencia, motivo por el que incluso consintió en su exclusión, y no apeló de su exclusión, por lo que era desconocida para la parte imputada y no puede fundarse en ella condena alguna. Toda vez que lo referido en el Requerimiento Acusatorio no constituye prueba plena en si mismo, sino que tales hechos deben ser probados por la prueba ofrecida en ella y que es puesta en conocimiento de la parte querellante para que a su vez presente prueba en el plazo de diez días, vencido ese plazo se pone en conocimiento de los imputados la acusación, para que a su vez presenten en el plazo de 10 días la prueba de descargo, conforme a lo previsto en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal las mismas que deben ser judicializadas. Por lo que no está permitida la producción de prueba en audiencia, a menos que se trate de prueba extraordinaria que no es el caso