En ese orden el Auto de Vista, no tomó en cuenta que la prueba MP
En ese orden el Auto de Vista, no tomó en cuenta que la prueba MP.2., consistente en el talonario de recibos, fue objetada y excluida, por haber sido presentada por el Ministerio Público sin el requerimiento Fiscal que lo respalde y en forma extemporánea en la audiencia del juicio oral como consta del Acta del Juicio Oral a fs. 54 vlta., a 57 y 58 vlta., en el que el representante del Ministerio Público señaló y admitió textualmente que la ofreció en la audiencia, motivo por el que incluso consintió en su exclusión, y no apeló de su exclusión, por lo que era desconocida para la parte imputada y no puede fundarse en ella condena alguna. Toda vez que lo referido en el Requerimiento Acusatorio no constituye prueba plena en si mismo, sino que tales hechos deben ser probados por la prueba ofrecida en ella y que es puesta en conocimiento de la parte querellante para que a su vez presente prueba en el plazo de diez días, vencido ese plazo se pone en conocimiento de los imputados la acusación, para que a su vez presenten en el plazo de 10 días la prueba de descargo, conforme a lo previsto en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal las mismas que deben ser judicializadas. Por lo que no está permitida la producción de prueba en audiencia, a menos que se trate de prueba extraordinaria que no es el caso
- PARTES: Ministerio Público c/ Luís Gutiérrez y Otros
- Beneficios en Razón del Cargo y Otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Tupiza, Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia No
- Que contra la indicada sentencia interpusieron el recurso de apelación restringida, el Ministerio Público el
- Respecto al imputado Juan Fernando Baños Martínez revocó la condena y lo absolvió de culpa
- Resolución Superior que dio lugar a que la imputada Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez de Mendoza,
- Señala que el argumento de que la Jueza Técnica, hubiera confundido las excepciones con los
- Indica que el Tribunal de alzada peca de ilegal y arbitrario al desconocer la vigencia
- Alega que el Tribunal de apelación absolvió al procesado Fernando Baños, sin valorar las pruebas
- Asimismo arguye que sobre la prueba excluida en el juicio oral, nadie conoce su contenido,
- Señala como precedentes contradictorios
- El Auto supremo No
- Auto Supremo No
- Auto supremo 251 de 22 de julio de 2005, la valoración y calificación de la
- Con esos argumentos, pide a este Máximo Tribunal se deje sin efecto el Auto de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del recurso, los precedentes contradictorios invocados
- 2
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- a)
- b)
- c)
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- Al respecto la recurrente, señaló y fundamentó concretamente que la contradicción entre el Auto de
- En ese orden el Auto de Vista, no tomó en cuenta que la prueba MP
- Debido a que por mandato del art
- El referido Tribunal, obró conforme a la facultad que le confieren los arts
- Más aún cuando la imputada Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez de Mendoza, en calidad de Asesora
- En cuanto a que las excepciones planteadas por la defensa de la imputada Rosa Marlene
- En lo que concierne a que el número de Jueces Ciudadanos, hubiera generado una desproporción
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En ese sentido se tienen los precedentes contradictorios invocados por la recurrente entre otros el
- Por lo señalado se concluye que existe contradicción con los precedentes y que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
