4
4.- La prueba MP.2 fue objetada por la defensa de Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez de Mendoza, arguyendo que los talonarios de recibos de pago, que se adjuntaron al requerimiento fiscal de 6 de marzo de 2006, fueron ilícitamente obtenidos tomando en cuenta que la declaración informativa de la imputada fue de 4 de marzo de 2006, que dicha prueba fue obtenida antes que ella preste su declaración, en forma directa e ilícita, sin intervención del Juez Cautelar y no en el primer momento sino después de un año. El Tribunal en principio rechazó la exclusión probatoria, la defensa de Luís Gutiérrez, Fernando Baños y Jhonny Villanueva, planteó complementación y enmienda, y la defensa de la imputada Rosa Marlene Villalpando interpuso el recurso de reposición (fs. 53), arguyendo que en el momento de "ensobrar" (sic) las pruebas no se encontraba el Requerimiento Fiscal ofrecido, luego de un gran debate y habiendo el Ministerio Público aclarado que presentó la prueba en la audiencia, el Tribunal excluyó dicha prueba (fs. 57 y 58 y vlta.), con el argumento que la prueba debe ser presentada con el Requerimiento Fiscal, en Secretaria en la etapa de preparación del juicio para su control y validez, no puede presentarse documentos en la audiencia, por no tener asidero legal, tomando en cuenta además el secreto bancario. El Ministerio Público, no interpuso apelación de esa decisión
- PARTES: Ministerio Público c/ Luís Gutiérrez y Otros
- Beneficios en Razón del Cargo y Otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Tupiza, Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia No
- Que contra la indicada sentencia interpusieron el recurso de apelación restringida, el Ministerio Público el
- Respecto al imputado Juan Fernando Baños Martínez revocó la condena y lo absolvió de culpa
- Resolución Superior que dio lugar a que la imputada Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez de Mendoza,
- Señala que el argumento de que la Jueza Técnica, hubiera confundido las excepciones con los
- Indica que el Tribunal de alzada peca de ilegal y arbitrario al desconocer la vigencia
- Alega que el Tribunal de apelación absolvió al procesado Fernando Baños, sin valorar las pruebas
- Asimismo arguye que sobre la prueba excluida en el juicio oral, nadie conoce su contenido,
- Señala como precedentes contradictorios
- El Auto supremo No
- Auto Supremo No
- Auto supremo 251 de 22 de julio de 2005, la valoración y calificación de la
- Con esos argumentos, pide a este Máximo Tribunal se deje sin efecto el Auto de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del recurso, los precedentes contradictorios invocados
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- a)
- b)
- c)
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- Al respecto la recurrente, señaló y fundamentó concretamente que la contradicción entre el Auto de
- En ese orden el Auto de Vista, no tomó en cuenta que la prueba MP
- Debido a que por mandato del art
- El referido Tribunal, obró conforme a la facultad que le confieren los arts
- Más aún cuando la imputada Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez de Mendoza, en calidad de Asesora
- En cuanto a que las excepciones planteadas por la defensa de la imputada Rosa Marlene
- En lo que concierne a que el número de Jueces Ciudadanos, hubiera generado una desproporción
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En ese sentido se tienen los precedentes contradictorios invocados por la recurrente entre otros el
- Por lo señalado se concluye que existe contradicción con los precedentes y que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
