El Tribunal ad quem, omitió totalmente pronunciarse sobre los vicios insubsanables de nulidad de la
El Tribunal ad quem, omitió totalmente pronunciarse sobre los vicios insubsanables de nulidad de la Sentencia que fueron ampliamente denunciados como agravios dentro el Recurso de Apelación, cuyo detalle es el siguiente: 1) Incorrecta valoración de los antecedentes del proceso en la Sentencia recurrida; 2) La Sentencia, no se pronunció, ni consideró aspectos del fondo de la litis que vician de nulidad la Vista de Cargo y por ende la Resolución Determinativa impugnada como: i) El procedimiento de determinación sobre Base Presunta es erróneo y contrario a la ley; ii) Inexistencia de un trabajo de fiscalización previa a la emisión de la Vista de Cargo; iii) Ilegalidad de las labores realizadas por la Administración Tributaria ratificadas por el Juez a quo; iv) Cada nueva fiscalización por aplicación de la nulidad, el cargo fue increíblemente incrementado a las anteriores, lo que demuestra una represalia por parte de la AT; v) Las nulidades declaradas y a pesar de ser admitidas (no fueron impugnadas) por la AT, no han sido subsanadas; 3) La sentencia apelada no contiene ni un solo argumento de análisis, conclusiones y decisión expresa sobre cargos y aspectos específicos que forman parte del fondo de la Litis como: a) Facturas de gastos generales de oficina y viáticos del personal; b) Facturas con observaciones meramente formales sobre las cuales la AT adicionalmente a la depuración del Crédito Fiscal IVA, desconoció la deducibilidad del gasto como si un aspecto formal del IVA tuviera algún efecto sobre el IUE; c) Presunciones de ventas sobre ajuste de la depreciación acumulada de un vehículo de propiedad de la empresa; d) Presunción de ventas sobre reclasificaciones contables de maquinaria y equipos; e) Presunción de ventas sobre variaciones en la cuenta "trabajos en curso" que forman parte del rubro contable de activos fijos; f) Presunción de ventas sobre el ajuste contable (obligatorio por normas de contabilidad) por concepto de inflación y tenencia de bienes. El Auto de Vista recurrido, no hace un análisis ni compulsa de los puntos destacados y denunciados en la demanda, en lugar de analizar la apelación, omitió pronunciarse al respecto, vulnerando el derecho a la defensa. 4) La sentencia impugnada no cumple con los requisitos del artículo 192 del CPC, vulnera las garantías constitucionales a la defensa, debido proceso y la seguridad jurídica desarrolladas en las SS CC Nº 486/2010-R de 5 de julio, Nº 1294/2010- R de 13 de septiembre entre otras, así como el A S Nº 314/2002 de 23 de octubre
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