Auto Supremo AS/0417/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2012

Fecha: 30-Oct-2012

Que, el objeto más importante de la litis, versa en la correcta definición del tratamiento

Que, el objeto más importante de la litis, versa en la correcta definición del tratamiento tributario de la entrega de "premios" (bonificaciones y gastos promocionales en ventas) a los clientes y su diferenciación del tratamiento impositivo de las donaciones o transferencias a título gratuito. El Tribunal ad quem ha efectuado una interpretación y aplicación errónea de la ley toda vez que en el Auto de Vista recurrido afirma que, el otorgamiento de premios (bonificaciones) surge de la decisión y voluntad de la empresa que puede ser modificado de manera unilateral, su entrega, no tiene condición de obligatoriedad y que más bien, es una liberalidad de la empresa el otorgarlos a sus clientes, por lo que, se configura jurídicamente la entrega de un bien (premio) a título gratuito, por lo tanto las facturas por compras de premios en bienes, no son válidas para el crédito fiscal, conforme lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 843 y artículo 8 del DS Nº 21530, y de igual manera no son deducibles a efectos del IUE, toda vez que esas compras fueron destinadas a entregas a título gratuito, de conformidad al artículo 18, f) del DS Nº 24051. De cuyas aseveraciones se destacan los siguientes errores de entendimiento de la actividad de la empresa YAMBAL DE BOLIVIA S.A y la falsedad de las afirmaciones