Auto Supremo AS/0417/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2012

Fecha: 30-Oct-2012

I.1.6. En relación a la improcedente depuración de facturas que supuestamente no cumplen requisitos formales

Que, como se explicó, al no ser ventas las transferencias y ajustes, y siendo que la base imponible del IVA e IMT en las ventas son el precio convenido con el comprador ya la base imponible del IUE, la utilidad obtenida en la venta, la AT no puede bajo ningún criterio de interpretación pretender considerar el AITB como venta (ingreso), hecho que es completamente improcedente. Respecto al supuesto "análisis minucioso del Técnico del Juzgado", se aclara que el mismo no tenía ningún tipo de cálculo ni hoja de trabajo alguna que respalde sus conclusiones y "simple e irresponsablemente se limitó a ratificar la procedencia de los cargos observados por la AT, sin verter ningún fundamento y mucho menos un análisis técnico que avale esas conclusiones."
I.1.6. En relación a la improcedente depuración de facturas que supuestamente no cumplen requisitos formales