Que, en la RD impugnada, la AT observó tres tipos de gastos: i) Las facturas
Que, en la RD impugnada, la AT observó tres tipos de gastos: i) Las facturas por compra de premios en bienes (electrodomésticos, etc.); ii) Las facturas por compra de premios en viajes y capacitación y iii) Las facturas por gastos promocionales en eventos y reuniones de promoción. Respecto al cómputo de crédito fiscal IVA y la deducibilidad de los gastos promocionales se tienen las siguientes consideraciones jurídicas:
I.1.3.3.1. Respecto a la normativa tributaria vigente, el artículo 8 del DS Nº 21530 Reglamento al IVA, señala que en el caso de entregas de bienes a "título gratuito", se debe reintegrar en el periodo fiscal en el que tal hecho ocurra, los créditos fiscales que se hubieren computado en la adquisición de tales bienes, "dado que esas operaciones no ocasionan débito fiscal". Este argumento de la AT llevó a la confusión tanto al a quo como al ad quem haciendo creer que las facturas de compras de los premios y gastos promocionales serían transmisiones de bienes a título gratuito, sin considerar que por tratarse de promociones u ofertas comerciales, son en todos los casos a título oneroso y con fines lucrativos. Respecto al IUE, el artículo 15 del DS Nº 24051, señala que, es deducible todo tipo de gasto directo, indirecto, fijo o variable de la empresa, necesario para el desarrollo de la producción y de las operaciones mercantiles de la misma tales como los gastos de promoción y publicidad, venta o comercialización, incluyendo las entregas de material publicitario a título gratuito, siempre que estén relacionados con la obtención de rentas gravadas y con el giro de la empresa
I.1.3.3.1. Respecto a la normativa tributaria vigente, el artículo 8 del DS Nº 21530 Reglamento al IVA, señala que en el caso de entregas de bienes a "título gratuito", se debe reintegrar en el periodo fiscal en el que tal hecho ocurra, los créditos fiscales que se hubieren computado en la adquisición de tales bienes, "dado que esas operaciones no ocasionan débito fiscal". Este argumento de la AT llevó a la confusión tanto al a quo como al ad quem haciendo creer que las facturas de compras de los premios y gastos promocionales serían transmisiones de bienes a título gratuito, sin considerar que por tratarse de promociones u ofertas comerciales, son en todos los casos a título oneroso y con fines lucrativos. Respecto al IUE, el artículo 15 del DS Nº 24051, señala que, es deducible todo tipo de gasto directo, indirecto, fijo o variable de la empresa, necesario para el desarrollo de la producción y de las operaciones mercantiles de la misma tales como los gastos de promoción y publicidad, venta o comercialización, incluyendo las entregas de material publicitario a título gratuito, siempre que estén relacionados con la obtención de rentas gravadas y con el giro de la empresa
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