Auto Supremo AS/0417/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2012

Fecha: 30-Oct-2012

Estas disposiciones normativas se aplican igualmente por los Tribunales de Alzada, quienes deben resolver de

El artículo 190 del adjetivo Civil dispone que: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado"; de igual forma el artículo 192 inciso 3) del mismo cuerpo legal establece que el fallo contendrá: "La parte resolutiva, con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso, y sobre las excepciones opuestas, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente."
Estas disposiciones normativas se aplican igualmente por los Tribunales de Alzada, quienes deben resolver de la misma manera, ajustando su resolución y decidiendo la controversia en función del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la Sentencia y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución prevista en el artículo 237 del mismo cuerpo legal