Auto Supremo AS/0417/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2012

Fecha: 30-Oct-2012

Que, el Tribunal de Alzada afirma incorrectamente que la entrega de un bien (premio) es

Que, el Tribunal de Alzada afirma incorrectamente que la entrega de un bien (premio) es a título gratuito; por el contrario, la entrega del premio en el presente caso es onerosa y con fines de lucro, toda vez que este gasto promocional, no tiene animus donanti, por el contrario tiene el ánimo de generar ingresos por ventas que estén gravadas por el IVA, IT e IUE. Al respecto, no existe duda que dichos gastos promocionales y/o entrega de premios están vinculados a la actividad de la empresa, por cuanto la oferta promocional, es el factor o motivo más importante para que las Consultoras realicen sus pedidos de productos (compras), generando así ingresos gravados por IVA, IT e IUE, lo que permite computar el crédito fiscal IVA y a que el gasto sea considerado como deducible