Auto Supremo AS/0417/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2012

Fecha: 30-Oct-2012

En la especie, se observa que el Tribunal de Apelación, en el Auto de Vista

En la especie, se observa que el Tribunal de Apelación, en el Auto de Vista Nº 202 de 24 de enero de 2011 - recurrido -, en el punto IV.3, engloba cinco expresiones de agravios denunciados por la empresa Yanbal de Bolivia S.A., en la apelación a la Sentencia Nº 55 de 30 de octubre de 2009, referidos a: "I.3. Cargos por crédito fiscal IVA e IUE sobre facturas que supuestamente no cumplen con los requisitos formales; I.4. Cargos por IVA e IUE sobre supuestas ventas no declaradas de activos fijos; I.5. Párrafos descontextualizados que denotan la ausencia de análisis por parte del Juez a quo; I.6. Párrafos que son copia exacta de los fundamentos de la administración tributaria que denotan y comprueban la ausencia de análisis por parte del Juez a quo; I.7. Ausencia de pronunciamiento sobre el informe del perito de parte que es totalmente contrario al informe del técnico del juzgado." También se advierte que la respuesta a estos agravios como dijimos aglutinados, es copia en parte de la respuesta al punto "IV.2. Con respecto a los cargos por crédito fiscal IVA e IUE sobre premios (bonificaciones) y gastos relacionados", la misma que no guarda relación y coherencia con los agravios denunciados, omitiendo el Tribunal de Alzada, pronunciarse sobre cada punto, por lo que se demuestra la trasgresión del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil