Que, a pesar de la nulidad dispuesta, la Administración Tributaria (AT), sin ninguna justificación repitió
Que, la Resolución del Recurso Jerárquico STG-RJ 223/2005 de 23 de diciembre de 2005 que anula la Resolución Determinativa "con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es hasta el inicio del trabajo de fiscalización inclusive, para que la Administración Tributaria en base a la orden de fiscalización OF-7904000001 y requerimiento de documentación 52979, 53005 proceda a la determinación tributaria conforme al art.43 de la Ley 2492, y normas conexas."
Que, a pesar de la nulidad dispuesta, la Administración Tributaria (AT), sin ninguna justificación repitió la observación a las más de 2000 facturas y se reiteró la prueba global. Respecto a las facturas la clasificación de las observaciones es exactamente por los mismos conceptos y en cuanto a la prueba global (mal llamada "reconstrucción de inventarios"), la hoja de trabajo que respalda la Vista de Cargo (VC) y la Resolución Determinativa (RD) impugnada es idéntica a la realizada el año 2004 en la primera fiscalización (con los mismos cálculos y los mismos errores), lo que verifica que la AT incumplió con lo resuelto por el Recurso Jerárquico volviendo a incurrir en las mismas causales de nulidad ya declaradas, además de haber determinado nuevos cargos sobre base presunta, prueba de ello es que: 1) Todos los documentos de la primera y segunda fiscalización que fueron anulados, no se encuentran en el expediente administrativo, ya que fueron desaparecidos por la AT, para ocultar el hecho de haber "reimpreso" nuevamente todos los papeles de trabajo, simulando un nuevo trabajo de fiscalización. 2) Ningún funcionario de la AT, se apersonó a las oficinas de YAMBAL DE BOLIVIA S.A., para realizar la nueva fiscalización, sin embargo, se les notificó con la VC Nº 7904000001.0049/2006 que establecía un reparo de Bs.6.813.617 monto superior al de las dos vistas de cargo anuladas
Que, a pesar de la nulidad dispuesta, la Administración Tributaria (AT), sin ninguna justificación repitió la observación a las más de 2000 facturas y se reiteró la prueba global. Respecto a las facturas la clasificación de las observaciones es exactamente por los mismos conceptos y en cuanto a la prueba global (mal llamada "reconstrucción de inventarios"), la hoja de trabajo que respalda la Vista de Cargo (VC) y la Resolución Determinativa (RD) impugnada es idéntica a la realizada el año 2004 en la primera fiscalización (con los mismos cálculos y los mismos errores), lo que verifica que la AT incumplió con lo resuelto por el Recurso Jerárquico volviendo a incurrir en las mismas causales de nulidad ya declaradas, además de haber determinado nuevos cargos sobre base presunta, prueba de ello es que: 1) Todos los documentos de la primera y segunda fiscalización que fueron anulados, no se encuentran en el expediente administrativo, ya que fueron desaparecidos por la AT, para ocultar el hecho de haber "reimpreso" nuevamente todos los papeles de trabajo, simulando un nuevo trabajo de fiscalización. 2) Ningún funcionario de la AT, se apersonó a las oficinas de YAMBAL DE BOLIVIA S.A., para realizar la nueva fiscalización, sin embargo, se les notificó con la VC Nº 7904000001.0049/2006 que establecía un reparo de Bs.6.813.617 monto superior al de las dos vistas de cargo anuladas
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