Auto Supremo AS/0417/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2012

Fecha: 30-Oct-2012

Por otra parte, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un deber jurídico

Por otra parte, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un deber jurídico que hace al debido proceso, implicando que todo administrador de justicia al resolver una causa, debe inexcusablemente exponer los hechos, efectuar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de su fallo; en la especie y respecto a los puntos aunados, si bien el Auto de Vista recurrido señala que: "... el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, es claro al señalar que después de interpuesta la demanda solo se admitirán documentos de fecha posterior, esto en concordancia con el principio de preclusión y lo dispuesto por el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil; de lo expresado se tiene que habiéndose precluido el periodo probatorio en primera instancia, y luego de que fuere remitido y notificado en fecha 29 de septiembre de 2009 el recurrente (Fs.6643) el Informe Técnico emitido por el Lic. Raúl Alarcón Ortiz (Fs. 6628 a 6642) ... el mismo no fue observado ni impugnado en plazo, sino posterior a la emisión de la Sentencia Nº 55/2009" debió efectuar una mayor fundamentación en base a los puntos reclamados como agravios en apelación, sustento que permite conjuntamente a la invocación de la normativa específica aplicable, emitir un fallo completo y que guarde relación con lo dispuesto por el artículo 236 en concordancia con el 227, ambos del Código de Procedimiento Civil