Auto Supremo AS/0417/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2012

Fecha: 30-Oct-2012

Por todo ello, se colige la inobservancia de todo lo apelado y denunciado en segunda

Por todo ello, se colige la inobservancia de todo lo apelado y denunciado en segunda instancia, lo que no fue valorado en el marco de la pertinencia establecida en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, lo que impide se abra la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia, el que no puede dejar pasar desapercibida esta omisión que interesa al orden público, correspondiendo resolver dando aplicación a los artículos 271. 3), 275 y 252 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de las normas remisivas contenidas en los artículos 214 y 297 parte final de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y el artículo 74. 2 del Código Tributario Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003