Auto Supremo AS/0417/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2012

Fecha: 30-Oct-2012

Las SS CC Nº 2016/2010-R de 9 de noviembre y Nº 486/2010 -R de 5

Las SS CC Nº 2016/2010-R de 9 de noviembre y Nº 486/2010 -R de 5 de julio, en relación al elemento de congruencia dentro del debido proceso, establecen que debe existir una estricta correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, aspecto que no se cumple en el Auto de Vista recurrido, el mismo que no se pronunció sobre: a) Facturas de premios en pasajes aéreos, hospedaje, gastos de estadía y cursos de capacitación; b) Facturas de gastos relacionados a los premios (gastos promocionales); c) Cargos por crédito fiscal IVA e IUE sobre facturas que supuestamente no cumplen con los requisitos formales; d) Cargos por IVA e IUE sobre supuestas ventas no declaradas de activos fijos; e) Agravios por párrafos descontextualizados que denotan la ausencia de análisis por parte del a quo; f) Agravios por párrafos que son copia exacta de los fundamentos de la AT que denotan y comprueban la ausencia de análisis por parte del a quo; g) Agravios por la ausencia de pronunciamiento sobre el Informe del Perito de parte que, es totalmente contrario al Informe Técnico del Auditor del Juzgado