Auto Supremo AS/0417/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2012

Fecha: 30-Oct-2012

Que, el artículo 826 del Código de Comercio establece que: "la propuesta u oferta, o

Que, el artículo 826 del Código de Comercio establece que: "la propuesta u oferta, o sea el proyecto de negocio jurídico que una persona formula a otra, debe contener los elementos esenciales del negocio, el plazo de validez y ser comunicada al destinatario. Una vez comunicado al destinatario, el proponente no puede revocarla o retractarse, bajo pena de indemnizar los perjuicios que con ello cause al destinatario." A su vez el Código Civil en su artículo 957 dispone que: "quien, mediante anuncio público, promete alguna prestación en favor de alguien que ejecute un acto, queda obligado a cumplir lo prometido." En consecuencia, por disposición expresa de la ley, una oferta promocional es obligatoria