VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, interpuesto por Ricardo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 417
Sucre, 30/10/2012
Expediente: 141/2012-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, interpuesto por Ricardo Rafael Urban Tuesta y María Cecilia Zelaya Pflucker, representantes legales de YANBAL DE BOLIVIA S.A., de fs. 6.803 a 6.821, contra el Auto de Vista Nº 202 de 24 de enero de 2011, cursante de fs. 6.765 a 6.779, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la empresa recurrente, contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales; la contestación de fs. 6.824 a 6.829, el Auto que concede el recurso de fs. 6.830, los antecedentes del proceso, y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs. 46 a 57 más ampliación de fs. 60 a 63, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 55 de 30 de octubre de 2009, de fs. 6.651 a 6.657, declarando improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa (RD) GGSC-DTJC Nº 468/2006 de 27 de diciembre de 2006
Auto Supremo Nº 417
Sucre, 30/10/2012
Expediente: 141/2012-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, interpuesto por Ricardo Rafael Urban Tuesta y María Cecilia Zelaya Pflucker, representantes legales de YANBAL DE BOLIVIA S.A., de fs. 6.803 a 6.821, contra el Auto de Vista Nº 202 de 24 de enero de 2011, cursante de fs. 6.765 a 6.779, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la empresa recurrente, contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales; la contestación de fs. 6.824 a 6.829, el Auto que concede el recurso de fs. 6.830, los antecedentes del proceso, y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs. 46 a 57 más ampliación de fs. 60 a 63, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 55 de 30 de octubre de 2009, de fs. 6.651 a 6.657, declarando improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa (RD) GGSC-DTJC Nº 468/2006 de 27 de diciembre de 2006
- VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, interpuesto por Ricardo
- En grado de apelación deducida por los personeros de la Empresa YANBAL DE BOLIVIA S
- YANBAL DE BOLIVIA S
- El Auto de Vista Nº 202 de 24 de enero de 2011, ha incurrido en
- I
- Que, a pesar de la nulidad dispuesta, la Administración Tributaria (AT), sin ninguna justificación repitió
- El Auto de Vista de manera inconsistente realiza una valoración incorrecta de los hechos puesto
- I.1.1.2. Segunda causal de nulidad: Determinación de oficio aplicando simultáneamente base cierta y base presunta
- Que, el Auto de Vista recurrido manifiesta que en algunos casos se puede determinar la
- La Resolución del Recurso Jerárquico, señala que de la revisión de las hojas de trabajo
- Que, los Señores Vocales, en el Auto de Vista, no han considerado ninguna de las
- Que, el objeto más importante de la litis, versa en la correcta definición del tratamiento
- Que, el artículo 826 del Código de Comercio establece que: "la propuesta u oferta, o
- Que, el Tribunal de Alzada afirma incorrectamente que la entrega de un bien (premio) es
- Que, en la RD impugnada, la AT observó tres tipos de gastos: i) Las facturas
- Que, a pesar de la claridad de la norma, el Auto de Vista recurrido, omite
- Que, tanto la AT como el ad quem en lugar de pronunciarse sobre el artículo
- Que, la errada conclusión del Tribunal de Alzada resolvió y confirmando todos los cargos impugnados
- Que, la omisión de análisis y evaluación fundamentada de la prueba por parte del Tribunal
- I.1.5. En relación a la presunción de ventas determinadas de ventas de activos
- Que, la AT señala que se determinó diferencias a favor del fisco por no encontrarse
- Que, en base a esa incorrecta presunción, la AT determinó la base imponible del IVA,
- I.1.6. En relación a la improcedente depuración de facturas que supuestamente no cumplen requisitos formales
- Que, según el Tribunal de Alzada, "el Informe Técnico que hace un análisis integral de
- I.1.8. En relación a la incorrecta calificación de la sanción por evasión fiscal
- I.2. Recurso de Casación en la Forma
- El Auto de Vista Nº 202 de fecha 24 de enero de 2011, incump0lió lo
- I.2.1. En relación a la ausencia de pronunciamiento sobre la mayoría de los agravios denunciados
- Que, el Tribunal ad quem, confirmó la mayoría de los cargos impugnados de la Resolución
- Las SS CC Nº 2016/2010-R de 9 de noviembre y Nº 486/2010 -R de 5
- I.2.2. En relación a la ausencia de pronunciamiento sobre las nulidades denunciadas de la sentencia
- El Tribunal ad quem, omitió totalmente pronunciarse sobre los vicios insubsanables de nulidad de la
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso en el fondo, el Tribunal
- En este contexto, es pertinente indicar que, conforme señala la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo,
- Estas disposiciones normativas se aplican igualmente por los Tribunales de Alzada, quienes deben resolver de
- En la especie, se observa que el Tribunal de Apelación, en el Auto de Vista
- En relación a ello, cabe recordar que, ante la existencia de varios agravios reclamados y
- Por otra parte, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un deber jurídico
- Al respecto, y tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal
- Por todo ello, se colige la inobservancia de todo lo apelado y denunciado en segunda
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se impone una multa de Bs. 100 a cada Vocal suscribiente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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