Auto Supremo AS/0417/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2012

Fecha: 30-Oct-2012

Que, los Señores Vocales, en el Auto de Vista, no han considerado ninguna de las

Que, los Señores Vocales, en el Auto de Vista, no han considerado ninguna de las pruebas presentadas en tiempo y forma ante la AT, dentro la etapa de descargo y que cursan en el expediente administrativo, sirviendo de fundamento, la errónea interpretación de los artículos 330 y 331 del Código de Procedimiento Civil que solo admitirían las pruebas con fecha posterior a la demanda en concordancia con el principio de preclusión, sin considerar que la SC 18/2004 de 2 de marzo repuso el artículo 157 de la Ley de Organización Judicial, por el que se restituyó la competencia de los juzgados en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, para conocer los procesos contenciosos tributarios, los mismos que se sustanciarán y resolverán conforme al procedimiento establecido en el Contencioso Tributario (artículo 214 Ley Nº 1340 Código Tributario) y que solo a falta de disposición expresa se utilizarán normas del Procedimiento Civil