Auto Supremo AS/0479/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2012

Fecha: 13-Dic-2012

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2.- Que asimismo el Tribunal Ad quem incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al no considerar la confesión judicial espontánea realizada por los demandantes en memorial de fs. 118 a 119 cuando manifiestan que:" pues al parecer ellos hubieran radicado por más de dos décadas en La Paz, y que por el mismo tiempo o más, quien hubiera estado gozando del inmueble sería el señor Luís Mercado Ríos" confesando así, que durante estos casi 40 años, ni siquiera tenían conocimiento de la existencia del inmueble, menos de derecho propietario alguno sobre los 236.30 m² y por lo tanto, no han estado en posesión de la fracción excedentaria, toda vez que la supuesta persona a quien hacen referencia no se ha apersonado al litigio ni como presunto propietario ni como tercero interesado, debiendo haberse aplicado el art. 404 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, prueba que hace plena fe conforme el art. 1321 del Procedimiento Civil y que tampoco ha sido considerada por el Tribunal de Instancia