Auto Supremo AS/0479/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2012

Fecha: 13-Dic-2012

Señala al respecto, que la prueba presentada en calidad de preconstituida y que ha sido

Señala al respecto, que la prueba presentada en calidad de preconstituida y que ha sido desestimada y no valorada por los jueces de instancia, merece la fuerza probatoria que le asignan los artículos 1286, 1287, 1288, 1296 y 1309 del Código Civil, en relación con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil y que no requieren DE INTERVENCIÓN JUDICIAL alguna para su consideración, como aduce el Tribunal Ad quem, más aún cuando la misma no ha sido observada ni cuestionada por la parte demandada. La literal cuyo valor probatorio el Tribunal Ad quem pretende desestimar, se torna en la más importante para establecer la posesión y la data de la misma que no es otra que la fecha de inscripción en Derechos Reales, como afirma el mismo Auto de Vista recurrido cuando reconoce " que la posesión se ha ejercido tanto sobre la superficie adquirida, cuanto sobre la excedentaria, esto es que habría mediado posesión sobre la totalidad del inmueble incluida la superficie excedentaria por lo que siendo la posesión un hecho, no correspondía el razonamiento de dividir el elemento intención de la misma, pues se invocó ejercicio sobre el inmueble en su totalidad". Resultando totalmente contradictorio que siendo que se reconoce el ejercicio posesorio sobre la totalidad del inmueble porque es imposible la individualización de la parte excedentaria, contradictoriamente el Tribunal de alzada manifiesta que "se tiene en contra de los actores la ausencia de actividad probatoria que acredite ese derecho" y que por lo tanto, no se ha demostrado la posesión por el tiempo requerido para la procedencia de la prescripción adquisitiva treintañal. Afirmación que no es evidente pues cursa en obrados, prueba que debió ser valorada conforme dispone el Artículo 397 parágrafos I y II del Código de Procedimiento Civil, habiendo realizado el Tribunal de instancia, valoración parcial de la prueba aportada, infringiendo lo dispuesto por los artículos 397 y 401 del Código de Procedimiento Civil