Señala al respecto, que la prueba presentada en calidad de preconstituida y que ha sido
Señala al respecto, que la prueba presentada en calidad de preconstituida y que ha sido desestimada y no valorada por los jueces de instancia, merece la fuerza probatoria que le asignan los artículos 1286, 1287, 1288, 1296 y 1309 del Código Civil, en relación con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil y que no requieren DE INTERVENCIÓN JUDICIAL alguna para su consideración, como aduce el Tribunal Ad quem, más aún cuando la misma no ha sido observada ni cuestionada por la parte demandada. La literal cuyo valor probatorio el Tribunal Ad quem pretende desestimar, se torna en la más importante para establecer la posesión y la data de la misma que no es otra que la fecha de inscripción en Derechos Reales, como afirma el mismo Auto de Vista recurrido cuando reconoce " que la posesión se ha ejercido tanto sobre la superficie adquirida, cuanto sobre la excedentaria, esto es que habría mediado posesión sobre la totalidad del inmueble incluida la superficie excedentaria por lo que siendo la posesión un hecho, no correspondía el razonamiento de dividir el elemento intención de la misma, pues se invocó ejercicio sobre el inmueble en su totalidad". Resultando totalmente contradictorio que siendo que se reconoce el ejercicio posesorio sobre la totalidad del inmueble porque es imposible la individualización de la parte excedentaria, contradictoriamente el Tribunal de alzada manifiesta que "se tiene en contra de los actores la ausencia de actividad probatoria que acredite ese derecho" y que por lo tanto, no se ha demostrado la posesión por el tiempo requerido para la procedencia de la prescripción adquisitiva treintañal. Afirmación que no es evidente pues cursa en obrados, prueba que debió ser valorada conforme dispone el Artículo 397 parágrafos I y II del Código de Procedimiento Civil, habiendo realizado el Tribunal de instancia, valoración parcial de la prueba aportada, infringiendo lo dispuesto por los artículos 397 y 401 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso, la Juez Aquo dicta la Sentencia Nro
- Que al no individualizar el excedente que pretenden usucapir, no han configurado el ánimus, resumiéndose
- Que, al no haber cumplido con el Artículo 380 Inc
- Que no se cumplió con la carga de la prueba, conforme al artículo 375 del
- Que al haber tomado conocimiento reciente de la existencia del excedente, se podría sostener que
- Que al no haber acreditado la posesión, declara improbada la demanda, con costas
- Que, Alberto Sivila Tórrez y otra, mediante apoderado, interponen recurso de casación tanto de en
- - Testimonio Legalizado de Escritura de venta de lote de terreno de 650 m² suscrita
- - Certificado del departamento de catastro municipal de fs. 39
- - Comprobantes de pago de impuestos anuales a la Alcaldía Municipal de fs
- Señala al respecto, que la prueba presentada en calidad de preconstituida y que ha sido
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- A ello se suma el hecho de que los presuntos herederos de la demandada, no
- A decir del recurrente, los medios probatorios señalados y descritos precedentemente, debieron ser valorados y
- El recurrente a tiempo de plantear el recurso, hace uso tanto de datos y citas
- Con relación al recurso de casación en la forma, interpuesto por el recurrente, el mismo
- Al respecto, puntualiza su argumentación en el hecho de que la Juez Aquo no hubiera
- Por los argumentos expuestos pide declarar la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo
- Que, con relación al recurso en la forma, señalaremos que el art
- Asimismo, indicar que en el tema de nulidades se tienen que evidenciar que los actos
- Principio de convalidación
- Que, en el caso de autos, con relación al recurso de casación en la forma
- Asimismo, indicar que en el tema de nulidades se tiene que evidenciar que los actos
- Que en el caso presente, con relación al recurso de casación en la forma, interpuesto
- Cabe señalar, respecto a la infracción de que se acusa al Tribunal Ad quem, que
- Sin embargo y siendo que este Tribunal a tiempo de resolver las impugnaciones planteadas contra
- En el caso de autos, de la revisión retrospectiva del cuaderno procesal, hasta la misma
- Extraña en ese sentido que tanto la juez A quo como el Tribunal de segunda
- Al respecto y siguiendo la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional tenemos: " Que el sistema
- Bajo ese razonamiento, y en virtud de que los jueces inferiores no han advertido el
- Respecto al recurso de casación en el fondo, interpuesto por los recurrentes, al haberse tramitado
- Por lo antes mencionado y evidenciada como está la omisión en la que han incurrido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
