Al respecto, puntualiza su argumentación en el hecho de que la Juez Aquo no hubiera
Al respecto, puntualiza su argumentación en el hecho de que la Juez Aquo no hubiera notificado a los otros coherederos de la demandada, que fueron nombrados y por lo tanto individualizados, cuando los ahora demandados, a tiempo de apersonarse a la demanda adjuntaron certificado de defunción de su señora madre Adriana Arduz Vda. de Arata, fs. 89, en el cual figuran los otros hijos y por lo tanto coherederos de la de cujus, debiendo según señala, haber dispuesto su notificación con la resolución de fs. 141 vlta., en la misma forma como se notificó a terceros interesados y habérseles nombrado defensor de oficio conforme se procedió con los terceros interesados al momento de dictar la resolución de fs. 141 vlta., infringiendo así el art. 124 parágrafo IV del Código de Procedimiento Civil, vicio procesal que según refiere acarrea la nulidad señalada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso, la Juez Aquo dicta la Sentencia Nro
- Que al no individualizar el excedente que pretenden usucapir, no han configurado el ánimus, resumiéndose
- Que, al no haber cumplido con el Artículo 380 Inc
- Que no se cumplió con la carga de la prueba, conforme al artículo 375 del
- Que al haber tomado conocimiento reciente de la existencia del excedente, se podría sostener que
- Que al no haber acreditado la posesión, declara improbada la demanda, con costas
- Que, Alberto Sivila Tórrez y otra, mediante apoderado, interponen recurso de casación tanto de en
- - Testimonio Legalizado de Escritura de venta de lote de terreno de 650 m² suscrita
- - Certificado del departamento de catastro municipal de fs. 39
- - Comprobantes de pago de impuestos anuales a la Alcaldía Municipal de fs
- Señala al respecto, que la prueba presentada en calidad de preconstituida y que ha sido
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- A ello se suma el hecho de que los presuntos herederos de la demandada, no
- A decir del recurrente, los medios probatorios señalados y descritos precedentemente, debieron ser valorados y
- El recurrente a tiempo de plantear el recurso, hace uso tanto de datos y citas
- Con relación al recurso de casación en la forma, interpuesto por el recurrente, el mismo
- Al respecto, puntualiza su argumentación en el hecho de que la Juez Aquo no hubiera
- Por los argumentos expuestos pide declarar la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo
- Que, con relación al recurso en la forma, señalaremos que el art
- Asimismo, indicar que en el tema de nulidades se tienen que evidenciar que los actos
- Principio de convalidación
- Que, en el caso de autos, con relación al recurso de casación en la forma
- Asimismo, indicar que en el tema de nulidades se tiene que evidenciar que los actos
- Que en el caso presente, con relación al recurso de casación en la forma, interpuesto
- Cabe señalar, respecto a la infracción de que se acusa al Tribunal Ad quem, que
- Sin embargo y siendo que este Tribunal a tiempo de resolver las impugnaciones planteadas contra
- En el caso de autos, de la revisión retrospectiva del cuaderno procesal, hasta la misma
- Extraña en ese sentido que tanto la juez A quo como el Tribunal de segunda
- Al respecto y siguiendo la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional tenemos: " Que el sistema
- Bajo ese razonamiento, y en virtud de que los jueces inferiores no han advertido el
- Respecto al recurso de casación en el fondo, interpuesto por los recurrentes, al haberse tramitado
- Por lo antes mencionado y evidenciada como está la omisión en la que han incurrido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
