Auto Supremo AS/0479/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2012

Fecha: 13-Dic-2012

Que en el caso presente, con relación al recurso de casación en la forma, interpuesto

Que en el caso presente, con relación al recurso de casación en la forma, interpuesto por los recurrentes, acusando al Tribunal de Alzada, el incumplimiento de normas procesales, concretamente la no aplicación del artículo 17 parágrafo I de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial a tiempo de resolver la apelación, disposición legal que ordena a los jueces y tribunales, la revisión de oficio, al procedimiento aplicado por los jueces de instancia, en este caso, aduce el recurrente que el Tribunal Ad quem no hubiera advertido la falta de notificación con la resolución de fs. 141 a los otros coherederos de la demandada Adriana Arduz de Arata, de quienes se tiene no solo conocimiento a cerca de su existencia, sino que han sido individualizados e identificados, a través del certificado de defunción de Adriana Arduz de Arata presentado por Ana María Arata Arduz y Adrián Jaime Arata Arduz a tiempo de apersonarse al proceso, de fs.89 de obrados. De igual manera, cuando, según consta en decreto de fs. 141, la Juez A quo designó defensor de oficio para terceros interesados, obviando designar de manera específica para los otros coherederos de la demandada. Arguye el recurrente que el incumplimiento que refiere se constituye en una causal de nulidad, vulnerando lo preceptuado por los artículos 90 y 250, ambos del Código de Procedimiento Civil