Auto Supremo AS/0479/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2012

Fecha: 13-Dic-2012

Extraña en ese sentido que tanto la juez A quo como el Tribunal de segunda

Extraña en ese sentido que tanto la juez A quo como el Tribunal de segunda instancia, no hubieran advertido los defectos de los que adolecía la demanda, respecto del cumplimiento de las normas procesales, habiéndose tramitado el proceso con vicios que hacen al cumplimiento de las normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, toda vez que la demanda al haber estado dirigida en contra de Adriana Arduz Vda. de Arata, sus herederos y terceros interesados, no se está considerando a los colindantes, a quienes puede identificárselos para efectos de la citación, dejándolos en completa indefensión respecto a cualquier derecho que pudieran reclamar a posteriori, por lo que conviene y corresponde que, antes de otorgarle derechos al demandante, en caso de resultar procedente su pretensión y consolidarse la misma, descartar cualquier posibilidad que pudiera afectar el derecho de terceros, que no han tenido la oportunidad de reclamar sobre alguna afectación que pudiera perjudicarles, cuyo incumplimiento deviene en la conculcación de los principios y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado y de manera puntual a lo preceptuado por el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil