Auto Supremo AS/0479/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2012

Fecha: 13-Dic-2012

Sin embargo y siendo que este Tribunal a tiempo de resolver las impugnaciones planteadas contra

Sin embargo y siendo que este Tribunal a tiempo de resolver las impugnaciones planteadas contra los fallos evacuados por los jueces y tribunales inferiores, en previsión y cumplimiento del Artículo 17 parágrafo I de la Ley 025 del Órgano Judicial, debe, de oficio, realizar el análisis y revisión al cumplimiento de las normas procesales aplicadas y, de manera particular a aquellas que son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, velando siempre por el derecho de las partes y la protección a la garantía constitucional del debido proceso, como premisa de que la tramitación de la causa, sea cual fuere ha de desarrollarse sin vicios que afecten, no solo a los intereses de las partes, sino de toda persona que pudiera tener interés alguno y cuyos derechos pudieran ser conculcados sin que ésta tenga la posibilidad de acudir en su defensa y por sobretodo el orden público y el cumplimiento de las normas procesales