Auto Supremo AS/0479/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2012

Fecha: 13-Dic-2012

Bajo ese razonamiento, y en virtud de que los jueces inferiores no han advertido el

Bajo ese razonamiento, y en virtud de que los jueces inferiores no han advertido el error para repararlo y reencauzar el proceso, evitando así dispendioso gasto tanto para las partes como para el sistema de administración de justicia y, tratándose de normas de orden público y de inexcusable cumplimiento, por afectar su inobservancia, al orden público, corresponde a este Tribunal, subsanar el mismo disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, con la finalidad de que las partes que pudieran verse eventualmente afectadas con la resolución o sentencia que se emita, sean integradas a la litis a efectos de que puedan hacer valer su derecho a la defensa y estén sometidos a proceso, resguardo de los principios de legalidad, debido proceso y verdad material, consagrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional en su artículo 180 parágrafo I, que tiene como principal finalidad, la búsqueda de la verdad y la aplicación de la justicia como premisa al respeto de los ciudadanos