En el caso de autos, de la revisión retrospectiva del cuaderno procesal, hasta la misma
En el caso de autos, de la revisión retrospectiva del cuaderno procesal, hasta la misma demanda de fs. 48 y 49, subsanada a fs. 51 y fs. 74, y fs.78, se advierte que la misma ha sido interpuesta erróneamente, en contra de Adriana Arduz Vda. de Arata, sus herederos y terceros interesados, vendedora del predio, cuya fracción excedentaria de 236.30 m², los actores pretenden la prescripción adquisitiva, sin tomar en cuenta que los demandados no tienen ni pueden alegar derecho alguno, toda vez que el lote de terreno ha sido transferido, bajo el convencimiento de que el mismo tenía 650 m², en conformidad con los que ella había adquirido de su anterior propietario, como se tiene del Testimonio de compra venta de fs. 41 a 46, coincidentes con los testimonios de compra venta de fs. 166 a 172 de obrados, que nos refieren el tracto sucesivo del predio objeto del recurso, toda vez que en todos ellos la superficie que se transfiere es de 650 m², es más, a raíz de la inactividad por más de casi 40 años en el ejercicio de cualquier derecho que pudieran haber tenido, ha obrado el tiempo, siendo los mismos, inexistentes a la fecha, máxime cuando actualmente, existen otras personas que por la colindancia que tienen con el predio en cuestión, son las personas indicadas para aclarar cualquier posible error existente en la mensura del predio objeto de la Litis y cuyos derechos pudieran o no, verse afectados
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso, la Juez Aquo dicta la Sentencia Nro
- Que al no individualizar el excedente que pretenden usucapir, no han configurado el ánimus, resumiéndose
- Que, al no haber cumplido con el Artículo 380 Inc
- Que no se cumplió con la carga de la prueba, conforme al artículo 375 del
- Que al haber tomado conocimiento reciente de la existencia del excedente, se podría sostener que
- Que al no haber acreditado la posesión, declara improbada la demanda, con costas
- Que, Alberto Sivila Tórrez y otra, mediante apoderado, interponen recurso de casación tanto de en
- - Testimonio Legalizado de Escritura de venta de lote de terreno de 650 m² suscrita
- - Certificado del departamento de catastro municipal de fs. 39
- - Comprobantes de pago de impuestos anuales a la Alcaldía Municipal de fs
- Señala al respecto, que la prueba presentada en calidad de preconstituida y que ha sido
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- A ello se suma el hecho de que los presuntos herederos de la demandada, no
- A decir del recurrente, los medios probatorios señalados y descritos precedentemente, debieron ser valorados y
- El recurrente a tiempo de plantear el recurso, hace uso tanto de datos y citas
- Con relación al recurso de casación en la forma, interpuesto por el recurrente, el mismo
- Al respecto, puntualiza su argumentación en el hecho de que la Juez Aquo no hubiera
- Por los argumentos expuestos pide declarar la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo
- Que, con relación al recurso en la forma, señalaremos que el art
- Asimismo, indicar que en el tema de nulidades se tienen que evidenciar que los actos
- Principio de convalidación
- Que, en el caso de autos, con relación al recurso de casación en la forma
- Asimismo, indicar que en el tema de nulidades se tiene que evidenciar que los actos
- Que en el caso presente, con relación al recurso de casación en la forma, interpuesto
- Cabe señalar, respecto a la infracción de que se acusa al Tribunal Ad quem, que
- Sin embargo y siendo que este Tribunal a tiempo de resolver las impugnaciones planteadas contra
- En el caso de autos, de la revisión retrospectiva del cuaderno procesal, hasta la misma
- Extraña en ese sentido que tanto la juez A quo como el Tribunal de segunda
- Al respecto y siguiendo la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional tenemos: " Que el sistema
- Bajo ese razonamiento, y en virtud de que los jueces inferiores no han advertido el
- Respecto al recurso de casación en el fondo, interpuesto por los recurrentes, al haberse tramitado
- Por lo antes mencionado y evidenciada como está la omisión en la que han incurrido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
