A decir del recurrente, los medios probatorios señalados y descritos precedentemente, debieron ser valorados y
A decir del recurrente, los medios probatorios señalados y descritos precedentemente, debieron ser valorados y apreciados de manera conjunta y no aislada, toda vez que los mismos, prueban que los actores desde el 12 de mayo de 1970, se encuentran en posesión real y corporal ininterrumpida sobre la totalidad del inmueble, vale decir, sobre los 886.30 m²; 650 m² que fueron adquiridos a título de compra venta de la demandada y sobre los 236.30 m² excedentes, pues estos último forman parte de la superficie total y no pueden ser individualizados como erróneamente pretendió la Juez Aquo, como manifiesta el mismo Tribunal de alzada, por lo que la posesión sobre el total de la superficie data desde la fecha de la compra, como se tiene reconocido en el mismo Auto de Vista que se impugna, vale decir desde hace más de 30 años, operándose la prescripción adquisitiva conforme determina el art. 1565 del Código Civil abrogado, en referencia al artículo 1566. Normas legales que fueron infringidas tanto por la Juez de primera instancia como por el Tribunal de alzada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso, la Juez Aquo dicta la Sentencia Nro
- Que al no individualizar el excedente que pretenden usucapir, no han configurado el ánimus, resumiéndose
- Que, al no haber cumplido con el Artículo 380 Inc
- Que no se cumplió con la carga de la prueba, conforme al artículo 375 del
- Que al haber tomado conocimiento reciente de la existencia del excedente, se podría sostener que
- Que al no haber acreditado la posesión, declara improbada la demanda, con costas
- Que, Alberto Sivila Tórrez y otra, mediante apoderado, interponen recurso de casación tanto de en
- - Testimonio Legalizado de Escritura de venta de lote de terreno de 650 m² suscrita
- - Certificado del departamento de catastro municipal de fs. 39
- - Comprobantes de pago de impuestos anuales a la Alcaldía Municipal de fs
- Señala al respecto, que la prueba presentada en calidad de preconstituida y que ha sido
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- A ello se suma el hecho de que los presuntos herederos de la demandada, no
- A decir del recurrente, los medios probatorios señalados y descritos precedentemente, debieron ser valorados y
- El recurrente a tiempo de plantear el recurso, hace uso tanto de datos y citas
- Con relación al recurso de casación en la forma, interpuesto por el recurrente, el mismo
- Al respecto, puntualiza su argumentación en el hecho de que la Juez Aquo no hubiera
- Por los argumentos expuestos pide declarar la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo
- Que, con relación al recurso en la forma, señalaremos que el art
- Asimismo, indicar que en el tema de nulidades se tienen que evidenciar que los actos
- Principio de convalidación
- Que, en el caso de autos, con relación al recurso de casación en la forma
- Asimismo, indicar que en el tema de nulidades se tiene que evidenciar que los actos
- Que en el caso presente, con relación al recurso de casación en la forma, interpuesto
- Cabe señalar, respecto a la infracción de que se acusa al Tribunal Ad quem, que
- Sin embargo y siendo que este Tribunal a tiempo de resolver las impugnaciones planteadas contra
- En el caso de autos, de la revisión retrospectiva del cuaderno procesal, hasta la misma
- Extraña en ese sentido que tanto la juez A quo como el Tribunal de segunda
- Al respecto y siguiendo la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional tenemos: " Que el sistema
- Bajo ese razonamiento, y en virtud de que los jueces inferiores no han advertido el
- Respecto al recurso de casación en el fondo, interpuesto por los recurrentes, al haberse tramitado
- Por lo antes mencionado y evidenciada como está la omisión en la que han incurrido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
