Auto Supremo AS/0479/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2012

Fecha: 13-Dic-2012

A decir del recurrente, los medios probatorios señalados y descritos precedentemente, debieron ser valorados y

A decir del recurrente, los medios probatorios señalados y descritos precedentemente, debieron ser valorados y apreciados de manera conjunta y no aislada, toda vez que los mismos, prueban que los actores desde el 12 de mayo de 1970, se encuentran en posesión real y corporal ininterrumpida sobre la totalidad del inmueble, vale decir, sobre los 886.30 m²; 650 m² que fueron adquiridos a título de compra venta de la demandada y sobre los 236.30 m² excedentes, pues estos último forman parte de la superficie total y no pueden ser individualizados como erróneamente pretendió la Juez Aquo, como manifiesta el mismo Tribunal de alzada, por lo que la posesión sobre el total de la superficie data desde la fecha de la compra, como se tiene reconocido en el mismo Auto de Vista que se impugna, vale decir desde hace más de 30 años, operándose la prescripción adquisitiva conforme determina el art. 1565 del Código Civil abrogado, en referencia al artículo 1566. Normas legales que fueron infringidas tanto por la Juez de primera instancia como por el Tribunal de alzada