Auto Supremo AS/0479/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2012

Fecha: 13-Dic-2012

Que al no individualizar el excedente que pretenden usucapir, no han configurado el ánimus, resumiéndose

Que realizada la mensura por la sección de Catastro, tomaron conocimiento del excedente de 236.30 m²
Que al no individualizar el excedente que pretenden usucapir, no han configurado el ánimus, resumiéndose la relación de los actores con la fracción excedente a una simple yuxtaposición o mero contacto físico desprovisto de voluntad, por lo que se podría sostener que la posesión comenzaría a correr recién desde el 27 de noviembre de 2009