Auto Supremo AS/0479/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2012

Fecha: 13-Dic-2012

Que, Alberto Sivila Tórrez y otra, mediante apoderado, interponen recurso de casación tanto de en

Notificadas las partes con la resolución, los actores, interponen recurso de apelación en contra de la Sentencia Nro. 27/2012 tramitándose el mismo, en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que dicta Auto de Vista Nro. 220/2012, confirmando totalmente la Sentencia apelada, a cuya notificación, Alberto Sivila y Angélica Núñez de Sivila, interponen recurso de casación en el fondo y en la forma, bajo el siguiente argumento:
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, Alberto Sivila Tórrez y otra, mediante apoderado, interponen recurso de casación tanto de en la forma como en el fondo, contra del Auto de Vista Nro. 220/2012, de fecha 06 de septiembre de 2012, por violación, errónea interpretación y aplicación indebida de las disposiciones legales, por contener disposiciones contradictorias, así como por haber incurrido el Tribunal de instancia en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, agravios que pasamos a desarrollar a continuación:
DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.-
1.- Que, según refiere el Tribunal de alzada, la prueba cursante en obrados, resulta insuficiente para acreditar el ejercicio de la posesión por parte de los demandantes. Al respecto señala el recurrente que a tiempo de interponer la demanda de prescripción adquisitiva treintañal, sobre la fracción excedentaria de 236.30 m² existente en el inmueble adquirido en calidad de compraventa el 12 de mayo de 1970 por una superficie de 650 m², se adjuntó a la misma, en previsión y cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, la siguiente prueba literal en calidad de preconstituida