Con relación al recurso interpuesto por Alfonso Julio Huanca Arequipa
Con relación al recurso interpuesto por Alfonso Julio Huanca Arequipa. El Auto de Vista no hubiera considerado las pruebas adjuntas y ofrecidas en Segunda Instancia, de conformidad a lo dispuesto en el art. 287 del Código de Procedimiento Penal, ni los fundamentos expuestos en el Recurso de Apelación, así como la complementación y enmienda que hubiera planteado, al respecto se tiene que, el Auto de Vista en su segundo considerando, en el numeral 3) señala: "...el cuerpo del delito, conforme a lo previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal anterior, se halla plenamente comprobado por el Estudio Pericial Dactiloscópico de fs. 10-13, elaborado por Agustín Zubieta Gutiérrez y ratificado en el plenario de la causa, en audiencia pública cuya acta se registra a fs. 231-232 de obrados, las conclusiones de diligencias de policía judicial de fs. 41-44; por el que se ha llegado a establecer que las impresiones digitales incriminadas estampadas a nombre de Remedios Aruquipa Callisaya, en la Minuta de Transferencia de fecha 21 de febrero de 1986 y su acta de reconocimiento ante un Juez de Mínima Cuantía, no le corresponden a las impresiones digitales de la nombrada fallecida, Sin que las pruebas de descargo aportadas en el proceso enerven o desvirtúen los extremos de la imputación formal...", por tal circunstancia los puntos supuestamente controvertidos, fueron considerados por el Tribunal de Alzada en el Auto N° 266/09 de 16 de abril de 2009 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resultando no existir violación a la norma supuestamente infringida
- Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación presentados en Autos, se presentan
- Que, notificadas las partes procesales a su turno interponen Recurso de Apelación contra la Sentencia
- El Auto de Vista N° 266/09 de 16 de abril de 2009, emitido por el
- Recurso de Casación Planteado por Baltazar Machicado Quispe: Que, fundamentó su Recurso de Casación (fs
- Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de Capital del Distrito Judicial de
- El recurrente acusó que fue interpuesta una demanda de nulidad de Escritura Pública el 28
- Finalmente, fundó su recurso en lo establecido art
- Recurso de Casación Planteado por Alfonso Julio Huanca Arequipa: Que, fundamentó su Recurso de Casación
- Señaló, que no consideraron ni el Juez de la causa ni el Tribunal de Alzada,
- El recurrente señaló que la minuta de 21 de febrero de 1986 (fs
- El procesado con la finalidad de encubrir sus delitos, transfirió el total de la propiedad
- Que, el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista N° 266/09 de 16 de
- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en su Título Segundo,
- Que, en cumplimiento al art
- Del recurso planteado por Alfonso Julio Huanca Arequipa, señaló que es preciso recordar que no
- En consecuencia, el Ministerio Público requiere, porque se declare Improcedente el recurso planteado por Baltazar
- Con relación al recurso planteado por Baltazar Machicado Quispe
- Respecto a la existencia de una demanda de nulidad de escritura pública de 28 de
- Por último, con relación del art
- Con relación al recurso interpuesto por Alfonso Julio Huanca Arequipa
- Sobre el punto que no hubiera sido considerado por el Juez de la causa y
- El cuestionamiento efectuado, respecto de que el Auto de Vista no consideró que el procesado
- Que, el Auto de Vista y el Auto Complementario no hubiera considerado los argumentos expuestos
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia impugnada ha obrado correctamente tanto
- POR TANTO
- ibro Tomas de Razón 1/2012
