Auto Supremo AS/0169/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2012

Fecha: 20-Jul-2012

Con relación al recurso interpuesto por Alfonso Julio Huanca Arequipa


Con relación al recurso interpuesto por Alfonso Julio Huanca Arequipa. El Auto de Vista no hubiera considerado las pruebas adjuntas y ofrecidas en Segunda Instancia, de conformidad a lo dispuesto en el art. 287 del Código de Procedimiento Penal, ni los fundamentos expuestos en el Recurso de Apelación, así como la complementación y enmienda que hubiera planteado, al respecto se tiene que, el Auto de Vista en su segundo considerando, en el numeral 3) señala: "...el cuerpo del delito, conforme a lo previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal anterior, se halla plenamente comprobado por el Estudio Pericial Dactiloscópico de fs. 10-13, elaborado por Agustín Zubieta Gutiérrez y ratificado en el plenario de la causa, en audiencia pública cuya acta se registra a fs. 231-232 de obrados, las conclusiones de diligencias de policía judicial de fs. 41-44; por el que se ha llegado a establecer que las impresiones digitales incriminadas estampadas a nombre de Remedios Aruquipa Callisaya, en la Minuta de Transferencia de fecha 21 de febrero de 1986 y su acta de reconocimiento ante un Juez de Mínima Cuantía, no le corresponden a las impresiones digitales de la nombrada fallecida, Sin que las pruebas de descargo aportadas en el proceso enerven o desvirtúen los extremos de la imputación formal...", por tal circunstancia los puntos supuestamente controvertidos, fueron considerados por el Tribunal de Alzada en el Auto N° 266/09 de 16 de abril de 2009 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resultando no existir violación a la norma supuestamente infringida