Que, notificadas las partes procesales a su turno interponen Recurso de Apelación contra la Sentencia
Esta Sentencia fue objeto de Recurso de Apelación por Baltazar Machicado Quispe, en fecha 19 de diciembre de 2003 (fs. 276 a 277 vta.), y su fundamentación de 4 de octubre de 2004 (fs. 286 a 287 vta.) y 16 de diciembre de 2005 (fs. 316 y vta.), previo sorteo y trámites establecidos por Ley, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 33/06 de 16 de enero de 2006 (fs. 319 y vta.) en su parte dispositiva, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal Anuló obrados hasta fs. 255 inclusive, vale decir, hasta que se de publicidad al acta de prosecución de debates (fs. 139 a 240) y alegatos (fs. 250 a 254), disponiendo en consecuencia la devolución de obrados al Juzgado de Origen, desarrollándose nuevamente el Plenario de la causa, el Juez Segundo de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia N° 53/2008 de fecha 2 de junio de 2008 (fs. 527 a 534), declarando al procesado Baltazar Machicado Quispe, autor y culpable de la comisión de los delios de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los art. 199 y 203 del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de 4 años de reclusión a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más pago de costas como reparación de daños y perjuicios ocasionados, a favor de la parte Civil legalmente constituida y del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia.
Que, notificadas las partes procesales a su turno interponen Recurso de Apelación contra la Sentencia Nº 53/2008 de 2 de junio de 2008: a) Baltazar Machicado Quispe de 12 de junio de 2008 (fs. 539 a 543), fundamentación de 12 de marzo de 2009 (fs. 703 a 704), y; b) Alfonso Julio Huanca Arequipa, en fecha 13 de junio de 2008 (fs. 545 a 546 vta.) y fundamentación de 23 de marzo de 2009 (fs. 707 a 710); mismo que previo sorteo y trámites establecidos por Ley, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió Auto de Vista N° 266/09 de 16 de abril de 2009 (fs. 712 a 714) disponiendo en la parte resolutiva, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fs. 700, Confirma la Sentencia N° 53/2008 de 2 de junio de 2008, dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz
- Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación presentados en Autos, se presentan
- Que, notificadas las partes procesales a su turno interponen Recurso de Apelación contra la Sentencia
- El Auto de Vista N° 266/09 de 16 de abril de 2009, emitido por el
- Recurso de Casación Planteado por Baltazar Machicado Quispe: Que, fundamentó su Recurso de Casación (fs
- Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de Capital del Distrito Judicial de
- El recurrente acusó que fue interpuesta una demanda de nulidad de Escritura Pública el 28
- Finalmente, fundó su recurso en lo establecido art
- Recurso de Casación Planteado por Alfonso Julio Huanca Arequipa: Que, fundamentó su Recurso de Casación
- Señaló, que no consideraron ni el Juez de la causa ni el Tribunal de Alzada,
- El recurrente señaló que la minuta de 21 de febrero de 1986 (fs
- El procesado con la finalidad de encubrir sus delitos, transfirió el total de la propiedad
- Que, el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista N° 266/09 de 16 de
- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en su Título Segundo,
- Que, en cumplimiento al art
- Del recurso planteado por Alfonso Julio Huanca Arequipa, señaló que es preciso recordar que no
- En consecuencia, el Ministerio Público requiere, porque se declare Improcedente el recurso planteado por Baltazar
- Con relación al recurso planteado por Baltazar Machicado Quispe
- Respecto a la existencia de una demanda de nulidad de escritura pública de 28 de
- Por último, con relación del art
- Con relación al recurso interpuesto por Alfonso Julio Huanca Arequipa
- Sobre el punto que no hubiera sido considerado por el Juez de la causa y
- El cuestionamiento efectuado, respecto de que el Auto de Vista no consideró que el procesado
- Que, el Auto de Vista y el Auto Complementario no hubiera considerado los argumentos expuestos
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia impugnada ha obrado correctamente tanto
- POR TANTO
- ibro Tomas de Razón 1/2012
