Que, el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista N° 266/09 de 16 de
Que, el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista N° 266/09 de 16 de abril de 2009 (fs. 712 a 714), incurrieron en las causales de nulidad previstas en el art. 297 num. 7) del Código Adjetivo Penal, toda vez, que el procesado fue sentenciado como autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, condenado a cumplir la pena de 4 años de privación de libertad, empero, no consideraron que, cuando el hecho fuese un medio para cometer otro delito, deberá imponerse la pena más grave en su grado máximo (art. 45 del Código Penal), vale decir la pena de 6 años, por consiguiente, no aplicaron lo especificado en el art. 37 num. 2) del Código Penal, por este motivo refiere que tanto el Auto de Vista como el Auto Complementario no valoraron ni consideraron las pruebas aportadas en segunda instancia, incurriendo en causal de nulidad prevista en el art. 297 num. 7) del Código de Procedimiento Penal de 1972
- Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación presentados en Autos, se presentan
- Que, notificadas las partes procesales a su turno interponen Recurso de Apelación contra la Sentencia
- El Auto de Vista N° 266/09 de 16 de abril de 2009, emitido por el
- Recurso de Casación Planteado por Baltazar Machicado Quispe: Que, fundamentó su Recurso de Casación (fs
- Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de Capital del Distrito Judicial de
- El recurrente acusó que fue interpuesta una demanda de nulidad de Escritura Pública el 28
- Finalmente, fundó su recurso en lo establecido art
- Recurso de Casación Planteado por Alfonso Julio Huanca Arequipa: Que, fundamentó su Recurso de Casación
- Señaló, que no consideraron ni el Juez de la causa ni el Tribunal de Alzada,
- El recurrente señaló que la minuta de 21 de febrero de 1986 (fs
- El procesado con la finalidad de encubrir sus delitos, transfirió el total de la propiedad
- Que, el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista N° 266/09 de 16 de
- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en su Título Segundo,
- Que, en cumplimiento al art
- Del recurso planteado por Alfonso Julio Huanca Arequipa, señaló que es preciso recordar que no
- En consecuencia, el Ministerio Público requiere, porque se declare Improcedente el recurso planteado por Baltazar
- Con relación al recurso planteado por Baltazar Machicado Quispe
- Respecto a la existencia de una demanda de nulidad de escritura pública de 28 de
- Por último, con relación del art
- Con relación al recurso interpuesto por Alfonso Julio Huanca Arequipa
- Sobre el punto que no hubiera sido considerado por el Juez de la causa y
- El cuestionamiento efectuado, respecto de que el Auto de Vista no consideró que el procesado
- Que, el Auto de Vista y el Auto Complementario no hubiera considerado los argumentos expuestos
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia impugnada ha obrado correctamente tanto
- POR TANTO
- ibro Tomas de Razón 1/2012
