Auto Supremo AS/0169/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2012

Fecha: 20-Jul-2012

Que, el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista N° 266/09 de 16 de


Que, el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista N° 266/09 de 16 de abril de 2009 (fs. 712 a 714), incurrieron en las causales de nulidad previstas en el art. 297 num. 7) del Código Adjetivo Penal, toda vez, que el procesado fue sentenciado como autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, condenado a cumplir la pena de 4 años de privación de libertad, empero, no consideraron que, cuando el hecho fuese un medio para cometer otro delito, deberá imponerse la pena más grave en su grado máximo (art. 45 del Código Penal), vale decir la pena de 6 años, por consiguiente, no aplicaron lo especificado en el art. 37 num. 2) del Código Penal, por este motivo refiere que tanto el Auto de Vista como el Auto Complementario no valoraron ni consideraron las pruebas aportadas en segunda instancia, incurriendo en causal de nulidad prevista en el art. 297 num. 7) del Código de Procedimiento Penal de 1972