El procesado con la finalidad de encubrir sus delitos, transfirió el total de la propiedad
Que, la minuta de transferencia del bien inmueble, fue falsificada el 9 de enero de 1991, por el procesado Baltazar Machicado Quispe, cuando salió del penal de San Pedro, como consta en el certificado (fj. 116), en razón que el 15 de enero de 1991, solicitó mediante memorial (fj. 135), a un Juez de Mínima Cuantía que disponga la orden de protocolización ante un Notario de Fe Pública; autorizada por él, mediante Auto de 15 de enero de 1991 (fj. 135 vta.), en base a esa orden judicial, la Notaria de Fe Pública, Bertha Aramayo Peña, procedió a la protocolización de la Minuta, (Escritura Pública N° 031/91 de 16 de enero de 1991) y con el Testimonio de Ley, procedió a la inscripción de Derechos Reales, bajo la Partida Computarizada N° 0114389, como consta en el Certificado de la Oficina de Derechos Reales (fs. 62 a 66).
El procesado con la finalidad de encubrir sus delitos, transfirió el total de la propiedad a su concubina Dionisia Quispe (fs. 33 a 37), como fue debidamente probado por las fotocopias de la Minuta y Protocolo de la Escritura Pública N° 148/98 de 26 de enero de 1998, suscrita ante la Notaría de Fe Pública a cargo del Dr. Guillermo Amatler Romero, producidas, desarrolladas y ratificadas en el curso del proceso, demostrando que Baltazar Machicado Quispe cometió los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, existiendo concurso real de delitos, en razón, que en dos oportunidades fueron falsificadas las impresiones digitales de su fallecida madre Remedios Aruquipa Callisaya y utilizado en dos oportunidades el instrumento público falsificado, aspectos que no fueron debidamente valorados por el Auto de Vista N° 266/09 de 16 de abril de 2009 (fs. 712 a 714) y en el Auto Complementario de 19 de mayo de 2009 (fs. 718), violando en consecuencia lo dispuesto en el art. 246 num. 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal de 1972
- Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación presentados en Autos, se presentan
- Que, notificadas las partes procesales a su turno interponen Recurso de Apelación contra la Sentencia
- El Auto de Vista N° 266/09 de 16 de abril de 2009, emitido por el
- Recurso de Casación Planteado por Baltazar Machicado Quispe: Que, fundamentó su Recurso de Casación (fs
- Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de Capital del Distrito Judicial de
- El recurrente acusó que fue interpuesta una demanda de nulidad de Escritura Pública el 28
- Finalmente, fundó su recurso en lo establecido art
- Recurso de Casación Planteado por Alfonso Julio Huanca Arequipa: Que, fundamentó su Recurso de Casación
- Señaló, que no consideraron ni el Juez de la causa ni el Tribunal de Alzada,
- El recurrente señaló que la minuta de 21 de febrero de 1986 (fs
- El procesado con la finalidad de encubrir sus delitos, transfirió el total de la propiedad
- Que, el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista N° 266/09 de 16 de
- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en su Título Segundo,
- Que, en cumplimiento al art
- Del recurso planteado por Alfonso Julio Huanca Arequipa, señaló que es preciso recordar que no
- En consecuencia, el Ministerio Público requiere, porque se declare Improcedente el recurso planteado por Baltazar
- Con relación al recurso planteado por Baltazar Machicado Quispe
- Respecto a la existencia de una demanda de nulidad de escritura pública de 28 de
- Por último, con relación del art
- Con relación al recurso interpuesto por Alfonso Julio Huanca Arequipa
- Sobre el punto que no hubiera sido considerado por el Juez de la causa y
- El cuestionamiento efectuado, respecto de que el Auto de Vista no consideró que el procesado
- Que, el Auto de Vista y el Auto Complementario no hubiera considerado los argumentos expuestos
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia impugnada ha obrado correctamente tanto
- POR TANTO
- ibro Tomas de Razón 1/2012
