Auto Supremo AS/0169/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2012

Fecha: 20-Jul-2012

Del recurso planteado por Alfonso Julio Huanca Arequipa, señaló que es preciso recordar que no


Del recurso planteado por Alfonso Julio Huanca Arequipa, señaló que es preciso recordar que no sólo son aplicables las disposiciones contenidas en los arts. 246 (num. 6 y 8), 297 y 45 del Código de Procedimiento Penal de 1972, sino también la normativa contenida en los arts. 20, 25, 26-2), 27-33), 37, 38 referido a las circunstancias y 40 de la norma sustantiva penal, referido a las atenuantes generales y que hacen referencia a la pena impuesta. En ese entendido, la imposición de una pena por parte de una autoridad judicial "Juez o Tribunal", reviste de un análisis de carácter global de la normativa legal, adjetiva y sustantiva a ser aplicada y no de un análisis subjetivo como pretende el recurrente. Asimismo, sostiene que respecto del art. 37 num. 2) del Código Penal referido a la fijación de la pena y que no se hubiese tomado en cuenta el art. 46 del Código Penal, siendo el art. 45 del Código Penal el pertinente al caso (Concurso Real de delitos), por ese motivo, no se puede constatar que los supuestos agravios expresados por el recurrente adolecen de falta de especificidad en cuanto a la norma supuestamente violada o transgredida