Auto Supremo AS/0169/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2012

Fecha: 20-Jul-2012

Señaló, que no consideraron ni el Juez de la causa ni el Tribunal de Alzada,


Señaló, que no consideraron ni el Juez de la causa ni el Tribunal de Alzada, la minuta de 5 de noviembre de 1969 (fs. 5 y vta.), como las fotocopias de la Escritura Pública N° 124/69 de 14 de noviembre de 1969, suscrita por ante la Notaría de Fe Pública, a cargo del Dr. Ángel Guzmán, donde consta que el procesado Baltazar Machicado Quispe y su madre (Remedios Aruquipa Callisaya) eran propietarios del bien inmueble ubicado en la Calle Juan Ondarza Nº 1593 de la Zona "Villa Nueva Potosí" de la ciudad de La Paz, pero no se consideró que el procesado, contaba con Sentencia Condenatoria con Autoridad de Cosa Juzgada, por el delito de Homicidio en Accidente de Tránsito (fs. 116), tampoco tomó en cuenta que el procesado falsificó las impresiones digitales de su fallecida madre Remedios Aruquipa Callisaya, en la minuta de transferencia y reconocimiento de firmas y rúbricas, como fue probado por el estudio pericial de huellografía (fs. 10 a 15 vta.) que en su conclusión especificó, que las impresiones digitales legibles incriminadas estampadas a nombre de Remedios Aruquipa Callisaya en la Minuta de Transferencia de fecha 21 de febrero de 1986 y su acta de reconocimiento, no corresponden a las impresiones digitales de Remedios Aruquipa Callisaya