Señaló, que no consideraron ni el Juez de la causa ni el Tribunal de Alzada,
Señaló, que no consideraron ni el Juez de la causa ni el Tribunal de Alzada, la minuta de 5 de noviembre de 1969 (fs. 5 y vta.), como las fotocopias de la Escritura Pública N° 124/69 de 14 de noviembre de 1969, suscrita por ante la Notaría de Fe Pública, a cargo del Dr. Ángel Guzmán, donde consta que el procesado Baltazar Machicado Quispe y su madre (Remedios Aruquipa Callisaya) eran propietarios del bien inmueble ubicado en la Calle Juan Ondarza Nº 1593 de la Zona "Villa Nueva Potosí" de la ciudad de La Paz, pero no se consideró que el procesado, contaba con Sentencia Condenatoria con Autoridad de Cosa Juzgada, por el delito de Homicidio en Accidente de Tránsito (fs. 116), tampoco tomó en cuenta que el procesado falsificó las impresiones digitales de su fallecida madre Remedios Aruquipa Callisaya, en la minuta de transferencia y reconocimiento de firmas y rúbricas, como fue probado por el estudio pericial de huellografía (fs. 10 a 15 vta.) que en su conclusión especificó, que las impresiones digitales legibles incriminadas estampadas a nombre de Remedios Aruquipa Callisaya en la Minuta de Transferencia de fecha 21 de febrero de 1986 y su acta de reconocimiento, no corresponden a las impresiones digitales de Remedios Aruquipa Callisaya
- Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación presentados en Autos, se presentan
- Que, notificadas las partes procesales a su turno interponen Recurso de Apelación contra la Sentencia
- El Auto de Vista N° 266/09 de 16 de abril de 2009, emitido por el
- Recurso de Casación Planteado por Baltazar Machicado Quispe: Que, fundamentó su Recurso de Casación (fs
- Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de Capital del Distrito Judicial de
- El recurrente acusó que fue interpuesta una demanda de nulidad de Escritura Pública el 28
- Finalmente, fundó su recurso en lo establecido art
- Recurso de Casación Planteado por Alfonso Julio Huanca Arequipa: Que, fundamentó su Recurso de Casación
- Señaló, que no consideraron ni el Juez de la causa ni el Tribunal de Alzada,
- El recurrente señaló que la minuta de 21 de febrero de 1986 (fs
- El procesado con la finalidad de encubrir sus delitos, transfirió el total de la propiedad
- Que, el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista N° 266/09 de 16 de
- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en su Título Segundo,
- Que, en cumplimiento al art
- Del recurso planteado por Alfonso Julio Huanca Arequipa, señaló que es preciso recordar que no
- En consecuencia, el Ministerio Público requiere, porque se declare Improcedente el recurso planteado por Baltazar
- Con relación al recurso planteado por Baltazar Machicado Quispe
- Respecto a la existencia de una demanda de nulidad de escritura pública de 28 de
- Por último, con relación del art
- Con relación al recurso interpuesto por Alfonso Julio Huanca Arequipa
- Sobre el punto que no hubiera sido considerado por el Juez de la causa y
- El cuestionamiento efectuado, respecto de que el Auto de Vista no consideró que el procesado
- Que, el Auto de Vista y el Auto Complementario no hubiera considerado los argumentos expuestos
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia impugnada ha obrado correctamente tanto
- POR TANTO
- ibro Tomas de Razón 1/2012
