Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación presentados en Autos, se presentan
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:169/12 Fecha: Sucre, 20 de julio de 2012
Expediente: 125/09
Distrito: La Paz
Partes: Alfonso Julio Huanca Aruquipa c/ Baltazar Machicado Quispe
Delito: Falsedad ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación presentados por Baltazar Machicado Quispe el 13 de julio de 2009 (fs. 721 a 723) y Alfonso Julio Huanca Aruquipa el 17 de julio de 2009 (fs. 726 a 729), contra el Auto de Vista N° 266 de 16 de abril de 2009 (fs. 712 a 714) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Alfonso Julio Huanca Aruquipacontra Baltazar Machicado Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal de fs. 734 a 736, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación presentados en Autos, se presentan los siguientes antecedentes:
Que, Alfonso Julio Huanca Aruquipa, el 4 de junio de 1998, presentó denuncia ante la Dirección Nacional de la Policía Técnica Judicial, División Delitos contra la Corrupción Pública, posteriormente el 20 de agosto de 2008 formalizó querella criminal por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal; señalando que, Alfonso Julio Huanca Aruquipa, que su fallecida madre fue propietaria de un bien inmueble ubicado en la Calle Juan Ondarza N° 1593 Zona Villa Nueva Potosí de la ciudad de La Paz, conjuntamente con Baltazar Machicado, ambos del 50% de acciones y derechos, posteriormente este último, al fallecimiento de la madre del querellante, habría realizado actos dolosos, como haber falsificado una minuta de compra-venta y en ella haber insertado huellas digitales suplantando a la de Remedios Aruquipa Callisaya (fallecida y madre del querellante), logrando inscribir la minuta en oficinas de Derechos Reales, figurando como único y legítimo propietario.
Que radicada la causa en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de La Paz, el Juez mediante Auto Inicial de la Instrucción N° 241/98 de 20 de agosto de 1998, instruye Sumario Penal contra Baltazar Machicado Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 199 y 203 del Código Penal.
Concluida la etapa del Plenario, el Juez Noveno de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de la Paz, emitió Sentencia Condenatoria Nº 68/2003 de 18 de noviembre de 2003 (fs. 268 a 271), declarando a Baltazar Machicado Quispe, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal, por existir prueba plena en su contra, condenándole a la pena privativa de libertad de 4 años de reclusión a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad del La Paz, más pago de costas, reparación de daños y perjuicios al Estado como a la parte civil, sujetas a la calificación en ejecución de Sentencia
AUTO SUPREMO Nº:169/12 Fecha: Sucre, 20 de julio de 2012
Expediente: 125/09
Distrito: La Paz
Partes: Alfonso Julio Huanca Aruquipa c/ Baltazar Machicado Quispe
Delito: Falsedad ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación presentados por Baltazar Machicado Quispe el 13 de julio de 2009 (fs. 721 a 723) y Alfonso Julio Huanca Aruquipa el 17 de julio de 2009 (fs. 726 a 729), contra el Auto de Vista N° 266 de 16 de abril de 2009 (fs. 712 a 714) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Alfonso Julio Huanca Aruquipacontra Baltazar Machicado Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal de fs. 734 a 736, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación presentados en Autos, se presentan los siguientes antecedentes:
Que, Alfonso Julio Huanca Aruquipa, el 4 de junio de 1998, presentó denuncia ante la Dirección Nacional de la Policía Técnica Judicial, División Delitos contra la Corrupción Pública, posteriormente el 20 de agosto de 2008 formalizó querella criminal por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal; señalando que, Alfonso Julio Huanca Aruquipa, que su fallecida madre fue propietaria de un bien inmueble ubicado en la Calle Juan Ondarza N° 1593 Zona Villa Nueva Potosí de la ciudad de La Paz, conjuntamente con Baltazar Machicado, ambos del 50% de acciones y derechos, posteriormente este último, al fallecimiento de la madre del querellante, habría realizado actos dolosos, como haber falsificado una minuta de compra-venta y en ella haber insertado huellas digitales suplantando a la de Remedios Aruquipa Callisaya (fallecida y madre del querellante), logrando inscribir la minuta en oficinas de Derechos Reales, figurando como único y legítimo propietario.
Que radicada la causa en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de La Paz, el Juez mediante Auto Inicial de la Instrucción N° 241/98 de 20 de agosto de 1998, instruye Sumario Penal contra Baltazar Machicado Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 199 y 203 del Código Penal.
Concluida la etapa del Plenario, el Juez Noveno de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de la Paz, emitió Sentencia Condenatoria Nº 68/2003 de 18 de noviembre de 2003 (fs. 268 a 271), declarando a Baltazar Machicado Quispe, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal, por existir prueba plena en su contra, condenándole a la pena privativa de libertad de 4 años de reclusión a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad del La Paz, más pago de costas, reparación de daños y perjuicios al Estado como a la parte civil, sujetas a la calificación en ejecución de Sentencia
- Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación presentados en Autos, se presentan
- Que, notificadas las partes procesales a su turno interponen Recurso de Apelación contra la Sentencia
- El Auto de Vista N° 266/09 de 16 de abril de 2009, emitido por el
- Recurso de Casación Planteado por Baltazar Machicado Quispe: Que, fundamentó su Recurso de Casación (fs
- Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de Capital del Distrito Judicial de
- El recurrente acusó que fue interpuesta una demanda de nulidad de Escritura Pública el 28
- Finalmente, fundó su recurso en lo establecido art
- Recurso de Casación Planteado por Alfonso Julio Huanca Arequipa: Que, fundamentó su Recurso de Casación
- Señaló, que no consideraron ni el Juez de la causa ni el Tribunal de Alzada,
- El recurrente señaló que la minuta de 21 de febrero de 1986 (fs
- El procesado con la finalidad de encubrir sus delitos, transfirió el total de la propiedad
- Que, el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista N° 266/09 de 16 de
- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en su Título Segundo,
- Que, en cumplimiento al art
- Del recurso planteado por Alfonso Julio Huanca Arequipa, señaló que es preciso recordar que no
- En consecuencia, el Ministerio Público requiere, porque se declare Improcedente el recurso planteado por Baltazar
- Con relación al recurso planteado por Baltazar Machicado Quispe
- Respecto a la existencia de una demanda de nulidad de escritura pública de 28 de
- Por último, con relación del art
- Con relación al recurso interpuesto por Alfonso Julio Huanca Arequipa
- Sobre el punto que no hubiera sido considerado por el Juez de la causa y
- El cuestionamiento efectuado, respecto de que el Auto de Vista no consideró que el procesado
- Que, el Auto de Vista y el Auto Complementario no hubiera considerado los argumentos expuestos
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia impugnada ha obrado correctamente tanto
- POR TANTO
- ibro Tomas de Razón 1/2012
