El cuestionamiento efectuado, respecto de que el Auto de Vista no consideró que el procesado
El cuestionamiento efectuado, respecto de que el Auto de Vista no consideró que el procesado con la finalidad de encubrir sus delitos, transfirió el total de la propiedad a su concubina Dionisia Quispe, además de la existencia de concurso de delitos, violando lo dispuesto en el art. 246 num. 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal, esta situación resulta no ser evidente, toda vez que el Auto de Vista en su Segundo Considerando, num. 2), especificó: "...Que con la prueba aportada y producida en juicio por el Ministerio Público y parte querellante, consistente en antecedentes de Diligencias de Policía Judicial de fs. 1 a 44, conclusiones de la misma, ratificadas en el plenario de la causa y con más otras pruebas documentales producidas y judicializadas en el mismo, se tiene demostrado fehacientemente que el procesado BALTAZAR MACHICADO QUISPE, es autor directo de los delitos de "Falsedad Ideológica" y "Uso de Instrumento Falsificado", previstos y sancionados en los arts. 199 y 203 del Código Penal, toda vez que en forma personal suscribe el documento de compra-venta de un lote de terreno de fecha 21 de febrero de 1986, presuntamente con Remedios Aruquipa Callisaya (fallecida) y es el encausado quien directamente se beneficia en perjuicio del querellante por haber privado de una propiedad inmueble, al que tenía derecho hereditariamente al fallecimiento de su progenitora su madre Remedios Aruquipa Callisaya...", en el caso de Autos, fue debidamente probado por el Ministerio Público y el recurrente, durante el desarrollo del proceso, que Baltazar Machicado Quispe, cometió los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, en consecuencia, no existió vulneración de la normativa supuestamente infringida
- Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación presentados en Autos, se presentan
- Que, notificadas las partes procesales a su turno interponen Recurso de Apelación contra la Sentencia
- El Auto de Vista N° 266/09 de 16 de abril de 2009, emitido por el
- Recurso de Casación Planteado por Baltazar Machicado Quispe: Que, fundamentó su Recurso de Casación (fs
- Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de Capital del Distrito Judicial de
- El recurrente acusó que fue interpuesta una demanda de nulidad de Escritura Pública el 28
- Finalmente, fundó su recurso en lo establecido art
- Recurso de Casación Planteado por Alfonso Julio Huanca Arequipa: Que, fundamentó su Recurso de Casación
- Señaló, que no consideraron ni el Juez de la causa ni el Tribunal de Alzada,
- El recurrente señaló que la minuta de 21 de febrero de 1986 (fs
- El procesado con la finalidad de encubrir sus delitos, transfirió el total de la propiedad
- Que, el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista N° 266/09 de 16 de
- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en su Título Segundo,
- Que, en cumplimiento al art
- Del recurso planteado por Alfonso Julio Huanca Arequipa, señaló que es preciso recordar que no
- En consecuencia, el Ministerio Público requiere, porque se declare Improcedente el recurso planteado por Baltazar
- Con relación al recurso planteado por Baltazar Machicado Quispe
- Respecto a la existencia de una demanda de nulidad de escritura pública de 28 de
- Por último, con relación del art
- Con relación al recurso interpuesto por Alfonso Julio Huanca Arequipa
- Sobre el punto que no hubiera sido considerado por el Juez de la causa y
- El cuestionamiento efectuado, respecto de que el Auto de Vista no consideró que el procesado
- Que, el Auto de Vista y el Auto Complementario no hubiera considerado los argumentos expuestos
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia impugnada ha obrado correctamente tanto
- POR TANTO
- ibro Tomas de Razón 1/2012
