Auto Supremo AS/0169/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2012

Fecha: 20-Jul-2012

El cuestionamiento efectuado, respecto de que el Auto de Vista no consideró que el procesado


El cuestionamiento efectuado, respecto de que el Auto de Vista no consideró que el procesado con la finalidad de encubrir sus delitos, transfirió el total de la propiedad a su concubina Dionisia Quispe, además de la existencia de concurso de delitos, violando lo dispuesto en el art. 246 num. 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal, esta situación resulta no ser evidente, toda vez que el Auto de Vista en su Segundo Considerando, num. 2), especificó: "...Que con la prueba aportada y producida en juicio por el Ministerio Público y parte querellante, consistente en antecedentes de Diligencias de Policía Judicial de fs. 1 a 44, conclusiones de la misma, ratificadas en el plenario de la causa y con más otras pruebas documentales producidas y judicializadas en el mismo, se tiene demostrado fehacientemente que el procesado BALTAZAR MACHICADO QUISPE, es autor directo de los delitos de "Falsedad Ideológica" y "Uso de Instrumento Falsificado", previstos y sancionados en los arts. 199 y 203 del Código Penal, toda vez que en forma personal suscribe el documento de compra-venta de un lote de terreno de fecha 21 de febrero de 1986, presuntamente con Remedios Aruquipa Callisaya (fallecida) y es el encausado quien directamente se beneficia en perjuicio del querellante por haber privado de una propiedad inmueble, al que tenía derecho hereditariamente al fallecimiento de su progenitora su madre Remedios Aruquipa Callisaya...", en el caso de Autos, fue debidamente probado por el Ministerio Público y el recurrente, durante el desarrollo del proceso, que Baltazar Machicado Quispe, cometió los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, en consecuencia, no existió vulneración de la normativa supuestamente infringida