Respecto a la existencia de una demanda de nulidad de escritura pública de 28 de
Con relación a la existencia de violación del art. 94 del Código de Procedimiento Penal, por falta de lectura de las actas de debate, para su aprobación, esta situación no es cierta, porque el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de La Paz, dio estricto cumplimiento al Auto de Vista N° 33/06 de 16 de enero de 2006, en razón que el 14 de marzo de 2008 (fs. 422 a 425), procedió a la lectura del Acta de Audiencia Pública de Prosecución de Debates (fs. 239 y 240), al requerimiento a las partes, efectuadas en forma oral y pública, por lo que, no existió violación al art. 94 del Código de Procedimiento Penal.
Respecto a la existencia de una demanda de nulidad de escritura pública de 28 de agosto de 1998, radicada en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil, la cual contaría con Sentencia declarada probada la demanda y confirmada por Auto de Vista N° 19/2006, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la misma que repararía el daño civil ocasionado, que fue de pleno conocimiento de la parte querellante, situación supuestamente no considerada por el Tribunal de Alzada, al respecto cabe aclarar que el Auto de Vista, en su segundo considerando señala: "...el cuerpo del delito, conforme a lo previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal anterior, se halla plenamente comprobado por el Estudio Pericial Dactiloscópico de fs. 10-13, elaborado por Agustín Zubieta Gutiérrez y ratificado en el plenario de la causa, en audiencia pública cuya acta se registra a fs. 231-232 de obrados, las conclusiones de diligencias de policía judicial de fs. 41-44; por el que se ha llegado a establecer que las impresiones digitales incriminadas estampadas a nombre de Remedios Aruquipa Callisaya, en la Minuta de Transferencia de fecha 21 de febrero de 1986 y su acta de reconocimiento ante un Juez de Mínima Cuantía, no le corresponden a las impresiones digitales de la nombrada fallecida, sin que las pruebas de descargo aportadas en el proceso enerven o desvirtúen los extremos de la imputación formal..."; por tal circunstancia, se puede apreciar que fueron consideradas todas las pruebas desarrolladas en el curso del proceso, además para sustentar lo observado no hace referencia a violación o trasgresión a ningún artículo de la normativa que rige el presente proceso penal
- Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación presentados en Autos, se presentan
- Que, notificadas las partes procesales a su turno interponen Recurso de Apelación contra la Sentencia
- El Auto de Vista N° 266/09 de 16 de abril de 2009, emitido por el
- Recurso de Casación Planteado por Baltazar Machicado Quispe: Que, fundamentó su Recurso de Casación (fs
- Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de Capital del Distrito Judicial de
- El recurrente acusó que fue interpuesta una demanda de nulidad de Escritura Pública el 28
- Finalmente, fundó su recurso en lo establecido art
- Recurso de Casación Planteado por Alfonso Julio Huanca Arequipa: Que, fundamentó su Recurso de Casación
- Señaló, que no consideraron ni el Juez de la causa ni el Tribunal de Alzada,
- El recurrente señaló que la minuta de 21 de febrero de 1986 (fs
- El procesado con la finalidad de encubrir sus delitos, transfirió el total de la propiedad
- Que, el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista N° 266/09 de 16 de
- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en su Título Segundo,
- Que, en cumplimiento al art
- Del recurso planteado por Alfonso Julio Huanca Arequipa, señaló que es preciso recordar que no
- En consecuencia, el Ministerio Público requiere, porque se declare Improcedente el recurso planteado por Baltazar
- Con relación al recurso planteado por Baltazar Machicado Quispe
- Respecto a la existencia de una demanda de nulidad de escritura pública de 28 de
- Por último, con relación del art
- Con relación al recurso interpuesto por Alfonso Julio Huanca Arequipa
- Sobre el punto que no hubiera sido considerado por el Juez de la causa y
- El cuestionamiento efectuado, respecto de que el Auto de Vista no consideró que el procesado
- Que, el Auto de Vista y el Auto Complementario no hubiera considerado los argumentos expuestos
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia impugnada ha obrado correctamente tanto
- POR TANTO
- ibro Tomas de Razón 1/2012
