Auto Supremo AS/0169/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2012

Fecha: 20-Jul-2012

Respecto a la existencia de una demanda de nulidad de escritura pública de 28 de


Con relación a la existencia de violación del art. 94 del Código de Procedimiento Penal, por falta de lectura de las actas de debate, para su aprobación, esta situación no es cierta, porque el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de La Paz, dio estricto cumplimiento al Auto de Vista N° 33/06 de 16 de enero de 2006, en razón que el 14 de marzo de 2008 (fs. 422 a 425), procedió a la lectura del Acta de Audiencia Pública de Prosecución de Debates (fs. 239 y 240), al requerimiento a las partes, efectuadas en forma oral y pública, por lo que, no existió violación al art. 94 del Código de Procedimiento Penal.

Respecto a la existencia de una demanda de nulidad de escritura pública de 28 de agosto de 1998, radicada en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil, la cual contaría con Sentencia declarada probada la demanda y confirmada por Auto de Vista N° 19/2006, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la misma que repararía el daño civil ocasionado, que fue de pleno conocimiento de la parte querellante, situación supuestamente no considerada por el Tribunal de Alzada, al respecto cabe aclarar que el Auto de Vista, en su segundo considerando señala: "...el cuerpo del delito, conforme a lo previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal anterior, se halla plenamente comprobado por el Estudio Pericial Dactiloscópico de fs. 10-13, elaborado por Agustín Zubieta Gutiérrez y ratificado en el plenario de la causa, en audiencia pública cuya acta se registra a fs. 231-232 de obrados, las conclusiones de diligencias de policía judicial de fs. 41-44; por el que se ha llegado a establecer que las impresiones digitales incriminadas estampadas a nombre de Remedios Aruquipa Callisaya, en la Minuta de Transferencia de fecha 21 de febrero de 1986 y su acta de reconocimiento ante un Juez de Mínima Cuantía, no le corresponden a las impresiones digitales de la nombrada fallecida, sin que las pruebas de descargo aportadas en el proceso enerven o desvirtúen los extremos de la imputación formal..."; por tal circunstancia, se puede apreciar que fueron consideradas todas las pruebas desarrolladas en el curso del proceso, además para sustentar lo observado no hace referencia a violación o trasgresión a ningún artículo de la normativa que rige el presente proceso penal