El recurrente acusó que fue interpuesta una demanda de nulidad de Escritura Pública el 28
El recurrente acusó que fue interpuesta una demanda de nulidad de Escritura Pública el 28 de agosto de 1998, misma que fue radicada en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil, emitiéndose Sentencia declarando probada la demanda y confirmada por Auto de Vista N° 19/2006, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, reparando de esa manera el daño civil ocasionado que fue de pleno conocimiento de la parte querellante, situación que no fue considerada por el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista N° 266/09 de 16 de abril de 2009, siendo así condenado por un delito que no cometió, pues, inclusive existió una propuesta del querellante, efectuada en presencia de su abogado que firmó la minuta de transferencia del 50% de su acción, como la entrega del monto de la fianza y que el querellante firmaría el desistimiento, proposición que no aceptó, en consideración a su familia y por su avanzada edad
- Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación presentados en Autos, se presentan
- Que, notificadas las partes procesales a su turno interponen Recurso de Apelación contra la Sentencia
- El Auto de Vista N° 266/09 de 16 de abril de 2009, emitido por el
- Recurso de Casación Planteado por Baltazar Machicado Quispe: Que, fundamentó su Recurso de Casación (fs
- Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de Capital del Distrito Judicial de
- El recurrente acusó que fue interpuesta una demanda de nulidad de Escritura Pública el 28
- Finalmente, fundó su recurso en lo establecido art
- Recurso de Casación Planteado por Alfonso Julio Huanca Arequipa: Que, fundamentó su Recurso de Casación
- Señaló, que no consideraron ni el Juez de la causa ni el Tribunal de Alzada,
- El recurrente señaló que la minuta de 21 de febrero de 1986 (fs
- El procesado con la finalidad de encubrir sus delitos, transfirió el total de la propiedad
- Que, el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista N° 266/09 de 16 de
- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en su Título Segundo,
- Que, en cumplimiento al art
- Del recurso planteado por Alfonso Julio Huanca Arequipa, señaló que es preciso recordar que no
- En consecuencia, el Ministerio Público requiere, porque se declare Improcedente el recurso planteado por Baltazar
- Con relación al recurso planteado por Baltazar Machicado Quispe
- Respecto a la existencia de una demanda de nulidad de escritura pública de 28 de
- Por último, con relación del art
- Con relación al recurso interpuesto por Alfonso Julio Huanca Arequipa
- Sobre el punto que no hubiera sido considerado por el Juez de la causa y
- El cuestionamiento efectuado, respecto de que el Auto de Vista no consideró que el procesado
- Que, el Auto de Vista y el Auto Complementario no hubiera considerado los argumentos expuestos
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia impugnada ha obrado correctamente tanto
- POR TANTO
- ibro Tomas de Razón 1/2012
