Auto Supremo AS/0169/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2012

Fecha: 20-Jul-2012

En consecuencia, el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia impugnada ha obrado correctamente tanto


En consecuencia, el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia impugnada ha obrado correctamente tanto en la calificación del hecho como en la determinación judicial de la pena, en cuyo mérito, no vulneró ninguna norma legal, menos las acusadas de infringidas, consiguientemente, resulta no ser procedente lo impetrado, porque se demostró fehacientemente la adecuación de la conducta del procesado a los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, por lo que, corresponde resolver los Recursos de Casación en la forma prevista en el art. 307 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal de 1972