Auto Supremo AS/0169/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2012

Fecha: 20-Jul-2012

Que, el Auto de Vista y el Auto Complementario no hubiera considerado los argumentos expuestos


Que, el Auto de Vista y el Auto Complementario no hubiera considerado los argumentos expuestos por el procesado incurriendo en transgresión del art. 37 num. 2) del Código Penal, con relación a la pena impuesta, esta afirmación no fue probada, porque el Auto de Vista señala claramente los parámetros en los cuales se basó para el quantum de la pena, en el segundo Considerando, num. 4.- estableciendo que: "...En cuanto a la pena impuesta, se ha tomado en cuenta la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito o delitos, así como las atenuantes concurrentes al mismo, tales como la edad del procesado, su escasa instrucción cultural, conducta anterior y posterior al hecho delictivo. Conforme a lo previsto por los arts. 20, 25, 26-2), 27-3), 37, 38 y 40 del Código Penal...", por tal motivo no puede advertirse violación o trasgresión al art. 37 num. 2) del Código Penal