Sobre el punto que no hubiera sido considerado por el Juez de la causa y
Sobre el punto que no hubiera sido considerado por el Juez de la causa y Tribunal de Alzada, la minuta de 5 de noviembre de1969, las fotocopias de la Escritura Pública N° 124/69 de 14 de noviembre de 1969 y que el procesado hubiera falsificado las impresiones digitales de su fallecida madre Remedios Aruquipa Callisaya en la Minuta de Transferencia y reconocimiento de firmas y rúbricas, con relación a lo señalado se observa claramente en el Auto de Vista, en el punto de la Conclusión.- que: "...Las impresiones digitales legibles incriminadas estampadas a nombre de Remedios Aruquipa Callisaya, en la minuta de transferencia de fecha 21 de febrero de 1986 y su Acta de Reconocimiento, no corresponden a las impresiones digitales de Remedio Aruquipa Callisaya...", de la misma forma en el quinto considerando, en la parte pertinente se señaló: "...acreditado entonces el cuerpo del delito acorde a lo que señala el art. 133 del Código de Procedimiento Penal y la participación directa del procesados en los ilícitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, corresponde ahora determinar la sanción a ser aplicada acorde a los alcances de los arts. 20, 25, 26, 27, 37 y 40 todos del Código Penal...", continuaron afirmando: "...Se toma en cuenta la edad del procesado, en la actualidad con 66 años, su personalidad, costumbre, su grado de educación, ausencia de antecedentes en su contra, porque el querellante no acreditó que el procesado tuviera sentencias penales...", probándose de esta forma en el curso del proceso que el autor de los delitos de Falsedad ideológica y Uso de Instrumento Falsificado fue Baltazar Machicado Quispe, situación que fue debidamente analizada y considerada por el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de La Paz, en la Sentencia N° 53/2008 de 2 de junio de 2008 y por el Tribunal de Alzada en Auto de Vista N° 266/09 de abril de 2009, tomando en cuenta toda la normativa atinente al caso, por lo que no resulta evidente lo afirmado por el recurrente
- Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación presentados en Autos, se presentan
- Que, notificadas las partes procesales a su turno interponen Recurso de Apelación contra la Sentencia
- El Auto de Vista N° 266/09 de 16 de abril de 2009, emitido por el
- Recurso de Casación Planteado por Baltazar Machicado Quispe: Que, fundamentó su Recurso de Casación (fs
- Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de Capital del Distrito Judicial de
- El recurrente acusó que fue interpuesta una demanda de nulidad de Escritura Pública el 28
- Finalmente, fundó su recurso en lo establecido art
- Recurso de Casación Planteado por Alfonso Julio Huanca Arequipa: Que, fundamentó su Recurso de Casación
- Señaló, que no consideraron ni el Juez de la causa ni el Tribunal de Alzada,
- El recurrente señaló que la minuta de 21 de febrero de 1986 (fs
- El procesado con la finalidad de encubrir sus delitos, transfirió el total de la propiedad
- Que, el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista N° 266/09 de 16 de
- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en su Título Segundo,
- Que, en cumplimiento al art
- Del recurso planteado por Alfonso Julio Huanca Arequipa, señaló que es preciso recordar que no
- En consecuencia, el Ministerio Público requiere, porque se declare Improcedente el recurso planteado por Baltazar
- Con relación al recurso planteado por Baltazar Machicado Quispe
- Respecto a la existencia de una demanda de nulidad de escritura pública de 28 de
- Por último, con relación del art
- Con relación al recurso interpuesto por Alfonso Julio Huanca Arequipa
- Sobre el punto que no hubiera sido considerado por el Juez de la causa y
- El cuestionamiento efectuado, respecto de que el Auto de Vista no consideró que el procesado
- Que, el Auto de Vista y el Auto Complementario no hubiera considerado los argumentos expuestos
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia impugnada ha obrado correctamente tanto
- POR TANTO
- ibro Tomas de Razón 1/2012
