Auto Supremo AS/0169/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2012

Fecha: 20-Jul-2012

Sobre el punto que no hubiera sido considerado por el Juez de la causa y


Sobre el punto que no hubiera sido considerado por el Juez de la causa y Tribunal de Alzada, la minuta de 5 de noviembre de1969, las fotocopias de la Escritura Pública N° 124/69 de 14 de noviembre de 1969 y que el procesado hubiera falsificado las impresiones digitales de su fallecida madre Remedios Aruquipa Callisaya en la Minuta de Transferencia y reconocimiento de firmas y rúbricas, con relación a lo señalado se observa claramente en el Auto de Vista, en el punto de la Conclusión.- que: "...Las impresiones digitales legibles incriminadas estampadas a nombre de Remedios Aruquipa Callisaya, en la minuta de transferencia de fecha 21 de febrero de 1986 y su Acta de Reconocimiento, no corresponden a las impresiones digitales de Remedio Aruquipa Callisaya...", de la misma forma en el quinto considerando, en la parte pertinente se señaló: "...acreditado entonces el cuerpo del delito acorde a lo que señala el art. 133 del Código de Procedimiento Penal y la participación directa del procesados en los ilícitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, corresponde ahora determinar la sanción a ser aplicada acorde a los alcances de los arts. 20, 25, 26, 27, 37 y 40 todos del Código Penal...", continuaron afirmando: "...Se toma en cuenta la edad del procesado, en la actualidad con 66 años, su personalidad, costumbre, su grado de educación, ausencia de antecedentes en su contra, porque el querellante no acreditó que el procesado tuviera sentencias penales...", probándose de esta forma en el curso del proceso que el autor de los delitos de Falsedad ideológica y Uso de Instrumento Falsificado fue Baltazar Machicado Quispe, situación que fue debidamente analizada y considerada por el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de La Paz, en la Sentencia N° 53/2008 de 2 de junio de 2008 y por el Tribunal de Alzada en Auto de Vista N° 266/09 de abril de 2009, tomando en cuenta toda la normativa atinente al caso, por lo que no resulta evidente lo afirmado por el recurrente