Auto Supremo AS/0678/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2013

Fecha: 13-Nov-2013

A lo anotado se debe agregar que en el expediente no existe ninguna prueba acompañada

A lo anotado se debe agregar que en el expediente no existe ninguna prueba acompañada o producida por el actor que demuestre haber reclamado oportunamente el pago de sus vacaciones adeudadas durante el tiempo que duró la prestación de sus servicios ante su empleador o ante alguna autoridad administrativa de la Jefatura Departamental del Trabajo, tal como prevé el artículo 126 del Código Procesal del Trabajo, para acreditar la interrupción del plazo de la prescripción y pueda darse lugar a un nuevo cómputo; evidenciándose que los Jueces de Instancia no consideraron adecuadamente estos aspectos, por el contrario interpretaron erróneamente las normas relativas a la prescripción