Auto Supremo AS/0678/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Además, se interpretaron erróneamente los artículos 48, 123 y 410 de la Constitución Política del

Además, se interpretaron erróneamente los artículos 48, 123 y 410 de la Constitución Política del Estado, al establecer el Auto de Vista que la Juez a quo al declarar probada la excepción perentoria de prescripción hubiese obrado incorrectamente, toda vez que si bien la Constitución Política del Estado reconoce la irrenunciabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de los derechos laborales, no es menos cierto que ello no tiene efecto retroactivo, siendo aplicables desde la promulgación de la norma constitucional, vale decir, desde el 7 de febrero de 2009, quedando demostrado que el Tribunal de Apelación realizó una mala interpretación de los citados artículos, al reconocer derechos sociales nacidos en la gestión 2005 y que por disposición de los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, vigente hasta el 6 de febrero de 2009, prescribieron; consiguientemente el presente recurso se adecua a lo prescrito por el artículo 253. 1) del Código de Procedimiento Civil