I
2 Recursos de casación:
Contra el citado Auto de Vista, la entidad demandada planteó recurso de casación y/o nulidad que cursa de fs. 372 a 374 vlta., y también el actor interpuso recurso de casación en el fondo a fs. 379 a 382, que en lo sustancial de su contenido expresan:
I. 2. 1 Fundamentos del recurso de casación interpuesto por el Tribunal Electoral Departamental de Potosí, en el que acusó:
a) Que, el Auto de Vista recurrido vulneró normas sustantivas y constitucionales, al no considerar adecuadamente la solicitud y otorgación de vacación a favor del actor, toda vez que utilizó 17 días de vacación de la gestión 2005 a 2007, las misma que fue solicitada el 6 de mayo de 2009, cuando este derecho ya se había extinguido en diciembre de 2007, siendo lo correcto interpretar que se le concedió esta vacación por la gestión diciembre 2007 a diciembre de 2008 y presumir que gozó de sus vacaciones anteriores de acuerdo a lo establecido en el artículo 182. h) del Código Procesal del Trabajo
Contra el citado Auto de Vista, la entidad demandada planteó recurso de casación y/o nulidad que cursa de fs. 372 a 374 vlta., y también el actor interpuso recurso de casación en el fondo a fs. 379 a 382, que en lo sustancial de su contenido expresan:
I. 2. 1 Fundamentos del recurso de casación interpuesto por el Tribunal Electoral Departamental de Potosí, en el que acusó:
a) Que, el Auto de Vista recurrido vulneró normas sustantivas y constitucionales, al no considerar adecuadamente la solicitud y otorgación de vacación a favor del actor, toda vez que utilizó 17 días de vacación de la gestión 2005 a 2007, las misma que fue solicitada el 6 de mayo de 2009, cuando este derecho ya se había extinguido en diciembre de 2007, siendo lo correcto interpretar que se le concedió esta vacación por la gestión diciembre 2007 a diciembre de 2008 y presumir que gozó de sus vacaciones anteriores de acuerdo a lo establecido en el artículo 182. h) del Código Procesal del Trabajo
- I. 1 Antecedentes del proceso laboral con relevancia jurídica
- I
- Además, se interpretaron erróneamente los artículos 48, 123 y 410 de la Constitución Política del
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, haga una nueva revisión de los antecedentes
- Que, así formulados ambos recursos de casación, de la revisión de los antecedentes cursantes en
- a) Sobre los diecisiete (17) días de vacación que supuestamente correspondían a la gestión diciembre
- No obstante lo anotado, en cuanto a la excepción perentoria de prescripción interpuesta a fs
- Bajo este contexto, se establece que las vacaciones demandadas por el actor anteriores al 09
- A lo anotado se debe agregar que en el expediente no existe ninguna prueba acompañada
- Por todo lo anotado, se establece que en el caso se operó la prescripción prevista
- b) En cuanto a la acusación referida a la pérdida de competencia de la Juez
- Por consiguiente, al ser cierta en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación
- II
- Se evidencia que dicho recurso acusa violación del artículo 49
- En tal razón, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiese vulnerado lo previsto
- Consecuentemente, al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Fecha de ingreso: 1 de diciembre de 2005
- Fecha de retiro: 14 de septiembre de 2010
- Tiempo de servicios: 4 años, 9 meses y 14 días
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
