Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, haga una nueva revisión de los antecedentes
b) Que, la Juez a quo al dictar la Sentencia de fs. 335-337 fuera de los plazos establecidos por ley, perdió competencia, infringiendo los artículos 206, 208 del Código de Procedimiento Civil y 201 del Código Procesal del Trabajo, porque según providencia de 28 de febrero se clausuró el periodo de prueba y se dispuso que el expediente pase a despacho, cuyo plazo para dictar sentencia empezó a correr a partir del 1 de marzo, no siendo necesaria la notificación a ninguna de las partes, consiguientemente la Sentencia debió dictarse máximo hasta el 10 de marzo de 2013, empero se la dictó recién el 21 de marzo de 2013, o sea, fuera del plazo y en franca vulneración a las normas legales antes mencionadas, lo que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de Alzada, no teniendo en consecuencia valor jurídico al haber perdido la Juez toda competencia.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, haga una nueva revisión de los antecedentes y disponga la nulidad y/o casación del Auto de Vista recurrido
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, haga una nueva revisión de los antecedentes y disponga la nulidad y/o casación del Auto de Vista recurrido
- I. 1 Antecedentes del proceso laboral con relevancia jurídica
- I
- Además, se interpretaron erróneamente los artículos 48, 123 y 410 de la Constitución Política del
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, haga una nueva revisión de los antecedentes
- Que, así formulados ambos recursos de casación, de la revisión de los antecedentes cursantes en
- a) Sobre los diecisiete (17) días de vacación que supuestamente correspondían a la gestión diciembre
- No obstante lo anotado, en cuanto a la excepción perentoria de prescripción interpuesta a fs
- Bajo este contexto, se establece que las vacaciones demandadas por el actor anteriores al 09
- A lo anotado se debe agregar que en el expediente no existe ninguna prueba acompañada
- Por todo lo anotado, se establece que en el caso se operó la prescripción prevista
- b) En cuanto a la acusación referida a la pérdida de competencia de la Juez
- Por consiguiente, al ser cierta en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación
- II
- Se evidencia que dicho recurso acusa violación del artículo 49
- En tal razón, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiese vulnerado lo previsto
- Consecuentemente, al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Fecha de ingreso: 1 de diciembre de 2005
- Fecha de retiro: 14 de septiembre de 2010
- Tiempo de servicios: 4 años, 9 meses y 14 días
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
