Auto Supremo AS/0678/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Que, así formulados ambos recursos de casación, de la revisión de los antecedentes cursantes en

I. 2. 2 Fundamento del recurso de casación en el fondo interpuesto por el actor Luis Fernando Orellana Gómez, en el que denunció:
Que, el Auto de Vista le causó agravios porque las vacaciones anuales que le correspondían eran por 30 días hábiles en función a la antigüedad acumulada y no 15 días, advirtiéndose que no se tomó en cuenta sus años de servicios en la administración pública, incurriéndose en omisión al no valorar la prueba documental consistente en papeleta de pago de haberes del mes de mayo de fs. 7, currículo vitae de fs. 93, formulario de solicitud de vacación anual de fs. 278 y formulario de licencias de fs. 279-286, prueba documental que demuestra que le correspondía un periodo de vacación anual de 30 días hábiles, conforme dispone el artículo 49. I de la Ley Nº 2027 y no únicamente 15 días como dispuso el aludido Auto de Vista violando lo previsto por el artículo 49. II de la Constitución Política del Estado.
Finalizó solicitando se case parcialmente el Auto de Vista Nº 64/2013, modificando la cuantificación de la compensación económica en base a 30 días hábiles de vacación que le corresponden por cada gestión y en función a la antigüedad acumulada.
CONSIDERANDO II:
II. 1 Fundamentos jurídicos del fallo:
Que, así formulados ambos recursos de casación, de la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente y la normativa aplicable al caso concreto, se establece lo siguiente:
II.1.1 En relación al recurso de casación y/o nulidad interpuesto por el Tribunal Electoral Departamental de Potosí