b) En cuanto a la acusación referida a la pérdida de competencia de la Juez
b) En cuanto a la acusación referida a la pérdida de competencia de la Juez a quo por haber dictado la Sentencia de fs. 335-337 supuestamente fuera de los plazos establecidos por ley y que ello no hubiese sido tomado en cuenta por el Tribunal de Alzada; se advierte que esta acusación no es cierta, porque de la revisión exhaustiva del expediente, se verifica que el proceso ingresó a despacho de la Juez de Primera Instancia el 13 de marzo de 2013, según nota de fs. 334 vlta., consecuentemente el plazo de los 10 días previsto por el artículo 79 del Código Procesal del Trabajo para pronunciar la Sentencia corrió desde dicha fecha, habiéndola dictado el 21 de marzo de 2013, es decir, dentro el plazo establecido por el citado artículo, no siendo evidente en consecuencia la pérdida de competencia alegada por la parte recurrente, tal como estableció acertadamente el Tribunal ad quem, menos que se hubiese infringido los artículos 206, 208 del Código de procedimiento Civil y 201 del Código Procesal del Trabajo
- I. 1 Antecedentes del proceso laboral con relevancia jurídica
- I
- Además, se interpretaron erróneamente los artículos 48, 123 y 410 de la Constitución Política del
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, haga una nueva revisión de los antecedentes
- Que, así formulados ambos recursos de casación, de la revisión de los antecedentes cursantes en
- a) Sobre los diecisiete (17) días de vacación que supuestamente correspondían a la gestión diciembre
- No obstante lo anotado, en cuanto a la excepción perentoria de prescripción interpuesta a fs
- Bajo este contexto, se establece que las vacaciones demandadas por el actor anteriores al 09
- A lo anotado se debe agregar que en el expediente no existe ninguna prueba acompañada
- Por todo lo anotado, se establece que en el caso se operó la prescripción prevista
- b) En cuanto a la acusación referida a la pérdida de competencia de la Juez
- Por consiguiente, al ser cierta en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación
- II
- Se evidencia que dicho recurso acusa violación del artículo 49
- En tal razón, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiese vulnerado lo previsto
- Consecuentemente, al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Fecha de ingreso: 1 de diciembre de 2005
- Fecha de retiro: 14 de septiembre de 2010
- Tiempo de servicios: 4 años, 9 meses y 14 días
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
