Auto Supremo AS/0678/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2013

Fecha: 13-Nov-2013

b) En cuanto a la acusación referida a la pérdida de competencia de la Juez

b) En cuanto a la acusación referida a la pérdida de competencia de la Juez a quo por haber dictado la Sentencia de fs. 335-337 supuestamente fuera de los plazos establecidos por ley y que ello no hubiese sido tomado en cuenta por el Tribunal de Alzada; se advierte que esta acusación no es cierta, porque de la revisión exhaustiva del expediente, se verifica que el proceso ingresó a despacho de la Juez de Primera Instancia el 13 de marzo de 2013, según nota de fs. 334 vlta., consecuentemente el plazo de los 10 días previsto por el artículo 79 del Código Procesal del Trabajo para pronunciar la Sentencia corrió desde dicha fecha, habiéndola dictado el 21 de marzo de 2013, es decir, dentro el plazo establecido por el citado artículo, no siendo evidente en consecuencia la pérdida de competencia alegada por la parte recurrente, tal como estableció acertadamente el Tribunal ad quem, menos que se hubiese infringido los artículos 206, 208 del Código de procedimiento Civil y 201 del Código Procesal del Trabajo