Auto Supremo AS/0678/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2013

Fecha: 13-Nov-2013

No obstante lo anotado, en cuanto a la excepción perentoria de prescripción interpuesta a fs

No obstante lo anotado, en cuanto a la excepción perentoria de prescripción interpuesta a fs. 43-44 vlta., conforme al artículo 137 del Código Procesal del Trabajo, que fue declarada probada por la Juez a quo en Sentencia y revocada por el Tribunal ad quem con sustento en los artículos 48. IV y 123 de la Constitución Política del Estado, de los cuales la parte demandada acusa su interpretación errónea; es preciso indicar que el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, prevé: “Las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas”. A su vez, el artículo 163 de su Decreto Reglamentario, establece: “Las acciones y derechos emergentes de la ley que se reglamenta se extinguirán en el término de dos años, a partir de la fecha en que nacieron…” (sic)