Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable
Sueldo promedio: Bs. 9.491.-
Vacaciones del 9 de febrero al 30 de noviembre de 2007 (12,12 días)
Bs. 3.834,36
Vacaciones del 1 de diciembre de 2007 al 30 de noviembre de 2008 (15 días)
Bs. 4.745,50
Vacaciones del 1 de diciembre de 2008 al 30 de noviembre de 2009 (15 días)
Bs. 4.745,50
Vacaciones del 1 de diciembre de 2009 al 14 de septiembre de 2010 (11,79 días)
Bs. 3.729,96
MONTO TOTAL A CANCELAR
Bs.17.055,32
Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable
Vacaciones del 9 de febrero al 30 de noviembre de 2007 (12,12 días)
Bs. 3.834,36
Vacaciones del 1 de diciembre de 2007 al 30 de noviembre de 2008 (15 días)
Bs. 4.745,50
Vacaciones del 1 de diciembre de 2008 al 30 de noviembre de 2009 (15 días)
Bs. 4.745,50
Vacaciones del 1 de diciembre de 2009 al 14 de septiembre de 2010 (11,79 días)
Bs. 3.729,96
MONTO TOTAL A CANCELAR
Bs.17.055,32
Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable
- I. 1 Antecedentes del proceso laboral con relevancia jurídica
- I
- Además, se interpretaron erróneamente los artículos 48, 123 y 410 de la Constitución Política del
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, haga una nueva revisión de los antecedentes
- Que, así formulados ambos recursos de casación, de la revisión de los antecedentes cursantes en
- a) Sobre los diecisiete (17) días de vacación que supuestamente correspondían a la gestión diciembre
- No obstante lo anotado, en cuanto a la excepción perentoria de prescripción interpuesta a fs
- Bajo este contexto, se establece que las vacaciones demandadas por el actor anteriores al 09
- A lo anotado se debe agregar que en el expediente no existe ninguna prueba acompañada
- Por todo lo anotado, se establece que en el caso se operó la prescripción prevista
- b) En cuanto a la acusación referida a la pérdida de competencia de la Juez
- Por consiguiente, al ser cierta en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación
- II
- Se evidencia que dicho recurso acusa violación del artículo 49
- En tal razón, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiese vulnerado lo previsto
- Consecuentemente, al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Fecha de ingreso: 1 de diciembre de 2005
- Fecha de retiro: 14 de septiembre de 2010
- Tiempo de servicios: 4 años, 9 meses y 14 días
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
