a) Sobre los diecisiete (17) días de vacación que supuestamente correspondían a la gestión diciembre
a) Sobre los diecisiete (17) días de vacación que supuestamente correspondían a la gestión diciembre 2007 a diciembre de 2008 y que por ello debió presumirse que gozó de sus vacaciones anteriores de acuerdo a lo establecido en el artículo 182. h) del Código Procesal del Trabajo; corresponde señalar que del análisis minucioso de la literal cursante a fs. 299, se advierte que la vacación tomada por 17 días correspondió a las gestiones 2005-2006 y 2006-2007, aspecto que no fue desvirtuado por la parte demandada conforme era su obligación hacerlo en función de lo previsto por los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, hecho que fue corroborado con la confesión provocada del actor de fs. 330, señalando que por la gestión 2007 sacó su vacación y que de los siguientes años no se le concedió, razón por la cual no resulta aplicable al caso la presunción establecida en el artículo 182. h) del Código Procesal del Trabajo, toda vez que no se encuentra demostrado el pago de las vacaciones por el último año trabajado -2010-, para poder presumirse que las vacaciones por las gestiones anteriores a dicho año estuvieren pagadas, como pretende indebidamente la parte demandada, quien además cabe aclarar no llevó un registro adecuado de las vacaciones que supuestamente hubiese gozado el actor para poder descontarlos de los días de descanso demandados
- I. 1 Antecedentes del proceso laboral con relevancia jurídica
- I
- Además, se interpretaron erróneamente los artículos 48, 123 y 410 de la Constitución Política del
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, haga una nueva revisión de los antecedentes
- Que, así formulados ambos recursos de casación, de la revisión de los antecedentes cursantes en
- a) Sobre los diecisiete (17) días de vacación que supuestamente correspondían a la gestión diciembre
- No obstante lo anotado, en cuanto a la excepción perentoria de prescripción interpuesta a fs
- Bajo este contexto, se establece que las vacaciones demandadas por el actor anteriores al 09
- A lo anotado se debe agregar que en el expediente no existe ninguna prueba acompañada
- Por todo lo anotado, se establece que en el caso se operó la prescripción prevista
- b) En cuanto a la acusación referida a la pérdida de competencia de la Juez
- Por consiguiente, al ser cierta en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación
- II
- Se evidencia que dicho recurso acusa violación del artículo 49
- En tal razón, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiese vulnerado lo previsto
- Consecuentemente, al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Fecha de ingreso: 1 de diciembre de 2005
- Fecha de retiro: 14 de septiembre de 2010
- Tiempo de servicios: 4 años, 9 meses y 14 días
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
