En tal razón, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiese vulnerado lo previsto
En tal razón, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiese vulnerado lo previsto en el artículo 49. II de la Constitución Política del Estado, al establecer la vacación del actor en un promedio de 15 días hábiles anuales o que hubiere omitido valorar la prueba documental aportada en cuanto a las vacaciones, como acusó sin ningún sustento válido el actor recurrente
- I. 1 Antecedentes del proceso laboral con relevancia jurídica
- I
- Además, se interpretaron erróneamente los artículos 48, 123 y 410 de la Constitución Política del
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, haga una nueva revisión de los antecedentes
- Que, así formulados ambos recursos de casación, de la revisión de los antecedentes cursantes en
- a) Sobre los diecisiete (17) días de vacación que supuestamente correspondían a la gestión diciembre
- No obstante lo anotado, en cuanto a la excepción perentoria de prescripción interpuesta a fs
- Bajo este contexto, se establece que las vacaciones demandadas por el actor anteriores al 09
- A lo anotado se debe agregar que en el expediente no existe ninguna prueba acompañada
- Por todo lo anotado, se establece que en el caso se operó la prescripción prevista
- b) En cuanto a la acusación referida a la pérdida de competencia de la Juez
- Por consiguiente, al ser cierta en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación
- II
- Se evidencia que dicho recurso acusa violación del artículo 49
- En tal razón, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiese vulnerado lo previsto
- Consecuentemente, al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Fecha de ingreso: 1 de diciembre de 2005
- Fecha de retiro: 14 de septiembre de 2010
- Tiempo de servicios: 4 años, 9 meses y 14 días
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
