Auto Supremo AS/0678/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2013

Fecha: 13-Nov-2013

En tal razón, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiese vulnerado lo previsto

En tal razón, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiese vulnerado lo previsto en el artículo 49. II de la Constitución Política del Estado, al establecer la vacación del actor en un promedio de 15 días hábiles anuales o que hubiere omitido valorar la prueba documental aportada en cuanto a las vacaciones, como acusó sin ningún sustento válido el actor recurrente